Decisión Nº AP21-L-2018-000068 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-09-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000068
Fecha21 Septiembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000068
PARTE ACTORA: MALJORIE JIMENEZ BERMUDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTINEZ Y OTRA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER VELASQUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, primero (1°) de Agosto de 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas DALIA MORAIMA COIRAN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.132.311 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.729 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MALJORIE JIMENEZ BERMUDEZ plenamente identificada en autos y CAROLINA BELLO COUSELO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.989.378 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.271 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo las cláusulas siguientes: Quienes suscriben, la ciudadana DALIA COIRÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.132.311, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora MALJORIE JIMENEZ BERMÚDEZ, suficientemente identificada en autos, (en los sucesivo denominado LA TRABAJADORA), con facultades expresas para transigir, disponer del derecho de litigio y recibir cheques a nombre de LA TRABAJADORA, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha quince (15) de Junio de 2017, quedando inserto bajo el Nro. 40, Tomo 107, de los libros de autenticaciones de dicha Notaria, el cual corre inserto en autos del presente expediente en copia fotostática, por una parte; y, por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO COUSELO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 14.989.378 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., (en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en el presente expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el dieciocho (18) de Enero de 2006.
 Que LA TRABAJADORA desempeñó el cargo de ASESOR DE NEGOCIOS.
 Que LA TRABAJADORA devengaba un salario variable.
 Que el día Seis (06) de Abril de 2016, LA TRABAJADORA procedió de manera voluntaria a presentar su renuncia al cargo que venía desempeñando para LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO dejó de cancelarle todos los beneficios laborales y contractuales a los que tenía derecho LA TRABAJADORA ya que solo le efectuaba los pagos de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, cesta tickets, caja de ahorro sin tomar en cuenta el salario real devengado, es decir, las verdaderas incidencias salariales para el cálculo de las prestaciones sociales.
 De igual forma LA ENTIDAD DE TRABAJO también procedió en perjuicio del salario y demás beneficios laborales de realizar a LA TRABAJADORA a realizar los descuentos mensuales del 25% en aplicación ilegal e inconstitucional de un supuesto contrato de eficacia atípica.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 615.792,02), por concepto de incidencia de las “Comisiones o Incentivos”, en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CATORCE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 46.014,73), por concepto de diferencias en el aporte del patrono a la caja de ahorros desde el 18/01/06 al periodo del 06/04/16.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 319.590,50) por concepto de diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo comprendido desde 18/01/06 al 06/04/16.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con 59/100 (Bs. 732.436,59) por concepto de diferencia en el pago de utilidades correspondiente al periodo comprendido desde 18/01/06 al 06/04/16.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 134.793,82), por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES con 13/100 (Bs. 40.408,13), por concepto de intereses devengados por el monto anterior por concepto de antigüedad.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES con 74/100 (Bs. 6.212.410,74), por concepto de intereses moratorios de todos los conceptos demandados en el libelo de demanda.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 18.819.000,00), por concepto del pago de cesta ticket de alimentación, conforme al Art. 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES con 53/100 (Bs. 26.920.446,53) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que uniera a LA TRABAJADORA con LA ENTIDAD DE TRABAJO.


 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada –también- al pago de la indexación o corrección monetaria, así como las costas y costos del juicio.

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de toda la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales a los que tuvo derecho. Dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestaciones sociales (antigüedad) y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, sábados y domingos en vacaciones, utilidades vencidas y/o fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aportes a la caja de ahorro, cesta tickets, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
De igual forma niega y rechaza que: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare cantidad alguna por concepto de cesta ticket socialista, siendo que durante toda la relación de trabajo le fue pagado dicho concepto íntegramente; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (vi) Se le adeude a LA TRABAJADORA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados durante su prestación se servicio con LA ENTIDAD DE TRABAJO y por el período comprendido desde el dieciocho (18) de enero de 2006 hasta el seis (06) de abril de 2016, y (vii) LA ENTIDAD DE TRABAJO deba ser condenada –además- al pago de intereses moratorios y corrección monetaria.

TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.500.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales se encuentran discriminados conforme al cuadro siguiente:

Maljorie Jimenez
Banesco

Fecha de Ingreso 18/01/2006
Fecha de Egreso 06/04/2016
Tiempo Servicios 10 años; 2 meses y 18 días
Motivo Terminación Renuncia
Prestación Acumulada Art. 142, literal c) LOTTT: 675 296.044,55
Prestación Social, Art. 142, literal a) y b), LOTTT: 300 1.147.688,89

Cálculo Días Bs.
Prestación de Antigüedad 300 1.147.688,89
Intereses sobre prestación de Antigüedad 1.137.920,35
Diferencia de Vacaciones 2.028.057,26
Diferencia de Bono Vacacional 957.045,01
Diferencia de Utilidades 1.094.327,11
Diferencia en el aporte a la Caja de Ahorro 908.704,41
Incidencias Sab-Dom-Fer 1.226.256,96
Subtotal 8.500.000,00


TOTAL 8.500.000,00


CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que: (i) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal los “Incentivos o Comisiones” y su respectiva incidencia en el pago de los días de descanso y feriados semanales; (ii) Las cantidades excluidas bajo la denominación “exclusión salarial”, no forman parte de su salario normal y, por tanto, no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iii) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; y (iv) Recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de Bs. 1.330.000,00, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y de finiquito laboral debidamente suscritos por la actora en señal de conformidad y que se promovieron en la oportunidad procesal de ley.

LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos conceptos que no fueron pagados en su oportunidad, los cuales se encuentran descritos en el cuadro señalado en la Cláusula Tercera del presente acuerdo.

Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, lo acepta expresamente y recibirá a su entera satisfacción la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.500.000,00), cantidad que se compromete pagar la demandada el día viernes 3 de agosto de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, quedando establecido y aceptado por la parte actora que con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas procesales contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y, en ese mismo sentido, las partes acuerdan que los costos u honorarios de abogados generados por su representación en la presenta causa correrán por cuenta de cada uno de ellos, no debiéndose entre las mismas monto alguno por ello.

QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida la cantidad mencionada en la Cláusula anterior nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el día seis (06) de abril de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, sábados y domingos, cesta tickets socialista, ni por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí acordada y recibida por vía transaccional.

Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.

SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva homologar la transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, así como ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGADO EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Con respecto al cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado y trascurrido 5 días hábiles siguientes a dicha fecha. Respecto a las copias certificadas solicitadas de la presente transacción y su respectiva homologación se acuerdan de conformidad, expídanse por la secretaría del tribunal. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por la demandada al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Ruben Piña

La apoderada judicial de la parte actora


La apoderada judicial de la parte demandada

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