Decisión Nº AP21-L-2018-000499 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-09-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000499
Fecha21 Septiembre 2018
PartesDARWIN AURELIO BOLIVAR GONZALEZ VS. INVERSIONES R 699, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000499

Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.662, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano DARWIN AURELIO BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.330, parte actora en el presente juicio, mediante la cual expresa: “…Desisto del Procedimiento en virtud que la empleadora ya honró su compromiso u obligación de pagar las prestaciones sociales y otros conceptos…”, encontrándose debidamente facultado para ello, conforme a poder que cursa a los autos (pág. 17 del expediente). Este Tribunal, Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DARWIN AURELIO BOLIVAR GONZALEZ contra la entidad INVERSIONES R 699, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO

ABG. RUBEN PIÑA




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR