Decisión Nº AP21-L-2014-000253 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 01-11-2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2014-000253
Número de sentenciaPJ04520180000041
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesYESSY ALEJANDRA MORALES CAICEDO CONTRA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2014-000253

Visto que transcurrió íntegramente el lapso establecido mediante auto dictado en fecha 18 de julio de 2018, sin que la parte demandada, cumpliera con lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse con el escrito transaccional consignado en fecha 20 de mayo de 2014, suscrito por el abogado FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.677, quien dice ser apoderado judicial de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandada, por una parte; y por la otra parte, la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.729, apoderada judicial de la ciudadana YESSY ALEJANDRA MORALES CAICEDO, cédula de identidad Nro. 19.360.826, parte actora; por tal motivo, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que no consta en autos, poder que acredite la representación judicial del abogado FRANCISCO SEIJAS RUIZ, quien dijo ser apoderado judicial de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandada, es por lo que, este Juzgado, visto que el acuerdo presentado por las partes, no cumplió con los requisitos exigidos para su validez y eficacia establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y, en mérito a las consideraciones expuestas, se NIEGA la homologación de la transacción presentada por las partes. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se ordena la notificación de las partes, de la presente decisión, dejando constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, para ejercer los recursos que consideren pertinentes, vencido dicho lapso, sin que se ejerza recurso alguno, continuara la causa en el estado procesal correspondiente.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Suhail Flores

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