REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-003206
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.120.807
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANK ANTONIO PALACIOS , titular de la cedula de Identidad N° 4.679.683 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.285
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS PANAMA, ubicado den la Av. San Martín, parroquia San Juan Municipio Libertador, Distrito Capital
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DIEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha 03/02/2017, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo el ABG. FRANK ANTONIO PALACIOS abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.285, en representación de la parte Demandante, el ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.120.807 quien señala en el referido escrito:
“ VISTO EL AUTO DE FECHA 24 –DE ENERO-2017, SE PROCEDE A RETIRAR LA PRESENTE DEMANDA, POR TAL MOTIVO, SOLICITAMOS AL HONORABLE TRIBUNAL , CON EL DEBIDO RESPETO Y CONSIDERACIÓN, DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO INICIADO A LA PRESENTE CAUSA, SIGNADA CON EL NUMERO Ap21-L-2016-003206, ES TODO”
Este Tribunal, considera en virtud de lo anteriormente expresado en la diligencia que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en virtud del cual instauro Demanda contra CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS PANAMA. Este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Carmen Beatriz Segura
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta
En esta misma fecha 13 de Febrero de 2017, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta