Decisión Nº AP21-L-2016-002903 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-02-2017

Fecha10 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002903
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesJORGE LUIS NUÑEZ VS. POLLO EN BRASAS RESTAURANT EL ALCARAVAN PINTO, S.R.L.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002903
PARTE ACTORA: JORGE LUIS NUÑEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GONZALEZ ALEJOS DEILYS GABRIELA
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASAS RESTAURANT EL ALCARAVAN PINTO, S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NUÑEZ JOSE LUIS EN SU CONDICION DE ARRENDADOR Y QUIEN EXPLOTA EL FONDO DE COMERCIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HURTADO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano NUÑEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.217.417, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GONZALEZ ALEJOS DEILYS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.895, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el ciudadano NUÑEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.760.652, en su condición arrendador de la entidad de trabajo demandada POLLO EN BRASAS RESTAURANT EL ALCARAVAN PINTO, S.R.L., quien explota el fondo de comercio, debidamente asistido por el Abogado LUIS HURTADO GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.201, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo POLLO EN BRASAS RESTAURANT EL ALCARAVAN PINTO, S.R.L., representada en este acto por el ciudadano NUÑEZ JOSE LUIS, arrendador de la misma y quien explota el fondo de comercio, debidamente asistido por el abogado LUIS HURTADO GUZMAN, facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano NUÑEZ JORGE LUIS, la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nro. 40-07202495, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria 100% Banco, Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; horas extraordinarias; obligación alimentaria; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano NUÑEZ JORGE LUIS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada GONZALEZ ALEJOS DEILYS, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ZULEIDA MARCANO

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