Decisión Nº AP21-L-2014-000446 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2014-000446
Fecha14 Julio 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2014-000446

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano JOSÉ AYALA, cédula de identidad N°V-14.663.911, en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA ALCABALA, C.A.; este Tribunal ordenó al ciudadano Moisés Rondón Boada, titular de la cédula de identidad N°V-2.930.658, inscrito en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.10.895, que efectuara la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponde al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por el Directorio Ordinario N°42 de la FCCPV, en fecha 01 de abril de 2017, establece en el artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre.”.

Segunda: Revisada la actividad realizada por el ciudadano experto contable ut supra identificado, que consta a los autos, en consonancia con el referido instrumento de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, y visto que el auxiliar de justicia estimó 27.5 horas, este Tribunal fija en veinte (20) horas hombre para el auxiliar de justicia. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: Moisés Rondón Boada, titular de la cédula de identidad N°V-2.930.658, inscrito en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.10.895, en la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.400.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.70.000,00 a razón del valor de la hora, por veinte horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.400.000,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena notificar a la parte Demandada; quien debe pagar dichos emolumentos; mediante boleta, de la presente decisión. Líbrese Boleta.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto
Se deja constancia que en el día de hoy 14 de julio de 2017, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto










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