Decisión Nº AP21-L-2017-001873 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-09-2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001873
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001873

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

Visto la diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por el ciudadano ADDY JOSE LOPEZ, plenamente identificado en autos y asistido por el abogado FRANKLIN QUIJADA, IPSA 211.976, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 3 de noviembre de 2017 por DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por los abogados Romero Márquez Pedro Rafael y Morón Andrade Freddy Julio, plenamente identificados en autos en representación del ciudadano ADDY JOSE LOPEZ RONDON, titular de la Cédula de identidad N° 5.701.424 contra la empresa INDUSERVI C.A y de manera solidaria y personal contra el ciudadano JOSE RODRIGUEZ LAGOS.

Consta de nota de distribución de ese día 3 de noviembre de 2017 cursante al folio 21 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 6 de noviembre de 2017 le da por recibido y en fecha 7 de noviembre de 2017 ordena a la parte actora corregir su libelo por lo expuesto en el auto dictado esa fecha, ordenándose la notificación por boleta de la parte actora. Luego de ello consta a los autos escrito de subsanación presentado en fecha 21/11/2017, por lo cual se admitió la demanda según auto dictado por este despacho en fecha 22 de noviembre de 2017, ordenándose la notificación de los codemandados, lo cual a la fecha consta a los autos la notificación positiva de la empresa efectuada en fecha 6/3/2018 según consignación cursante a los folios 42 y 43, resultando infructuosa la de la persona natural ciudadano José Rodríguez Lagos por las razones expresadas por el alguacil asignado en las respectiva resulta consignada a los folios 46 y 47 del expediente, no habiendo mas impulso procesal hasta la fecha de la manifestación de desistimiento y la solicitud de cierre y archivo del expediente que hoy es motivo del presente fallo.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento manifestado y respectiva homologación lo cual se hace en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que es el propio actor demandante quien expresa su deseo de desistir del presente procedimiento judicial por el tiempo transcurrido sin que se lleve a cabo la audiencia preliminar, (hecho no imputable al tribunal por cuanto no se dio el impulso correspondiente a los fines de notificar a la persona natural demandada), y por cuanto como se expreso previamente el dueño de la acción tiene la facultad de desistir en cualquier estado y grado de la causa, es procedente considerar la homologación por este despacho de el desistimiento manifestado de manera voluntaria y libre por el actor en el presente proceso. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el ciudadano ADDY JOSE LOPEZ RONDON en su carácter de actor en la presente causa. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes para garantizar lo recursos de ley se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. RUBEN PIÑA
EL SECRETARIO
Nota: En el día de hoy 19 de septiembre de 2018 se publicó y registró la presente decisión.
ABG. RUBEN PIÑA
EL SECRETARIO
AP21-L-2017-001873
JG/RP

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