Decisión Nº AP21-L-2017-000984 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 22-01-2018

Fecha22 Enero 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000984
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de enero de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2017-000984

PARTE ACTORA: ELENOR DEL VALLE ORTA, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.943.496

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMÓN DELGADO, VICTOR RON, ORLANDO APONTE, JULLY CARDENAS y LUCIANA PALACIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.262, 127.968, 125.455, 144.617 y 124.811.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANAO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LA IGLESIA (INVECAPI)

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, WILMER GRATEROL FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 91.732, 81.916 Y 224.567.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
En el día de hoy, 22 de enero 2017, mediante acta se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ELENOR DEL VALLE ORTA, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.943.496, y de sus apoderados judiciales, a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente fijada mediante acta de fecha 13 de diciembre de 2017. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANAO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LA IGLESIA (INVECAPI), representada por el ciudadano WILMER GRATEROL FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.567.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:
Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda ante que transcurran noventa días."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista la solicitud de la parte actora, ut supra identificada, efectuada mediante diligencia que cursa en autos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:


SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por el demandante ciudadana ELENOR DEL VALLE ORTA, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.943.496, en contra de la demandada entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANAO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LA IGLESIA (INVECAPI).

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante a la prolongación audiencia preliminar fijada para el día (18-01-2018) a tenor del articulo 130 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE

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