Decisión Nº AP21-L-2015-001807.- de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 05-06-2017

Número de sentenciapj0642017000062
Fecha05 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-001807.-
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesMARIA LASSO, ANGELA CRESPO, JASMIN MADRIZ, REINA PIÑANGO Y LUISA CAÑONGO CONTRA CLINICA CAURIMARE, C.A, NTERMEDICA CAURIMARE C.A., Y EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA A LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MIJARES, CARLOS ALBERTO ALVAREZ LIRA Y ORLANDO MARCOS GIL SALEH,
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2015-001807.-

PARTE ACTORA: MARIA LASSO, ANGELA CRESPO, JASMIN MADRIZ, REINA PIÑANGO y LUISA CAÑONGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-23.616.951, V-4.825.856, V-4.355.459, V-5.613.493 y V-6.130.596 respectivamente-
APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA con los N° 87.923
PARTE DEMANDADA: CLINICA CAURIMARE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 7 de mayo de 1958, bajo el N° 18, Tomo 15-A, modificada según acta inscrita ante el mismo registro Mercantil el 4 de mayo de 1978, bajo el N| 41, Tomo 50-A; INTERMEDICA CAURIMARE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital el 5 de noviembre de 1980, bajo el N° 55, tomo 243-A-SGDO, y en forma personal y solidaria a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MIJARES, CARLOS ALBERTO ALVAREZ LIRA y ORLANDO MARCOS GIL SALEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-6.435.806, V- 5.395.458 y V-2.659.261 respectivamente
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS MARINA GARCIA y BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA con los Nos 86.733 y 13.047 respectivamente

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadanas MARIA LASSO, ANGELA CRESPO, JASMIN MADRIZ, REINA PIÑANGO y LUISA CAÑONGO, identificada a los autos, contra la sociedad mercantil CLINICA CAURIMARE, C.A, INTERMEDICA CAURIMARE C.A. y en forma personal y solidaria a los ciudadanos CARLOS ALBERT RODRIGUEZ MIJARES, CARLOS ALBERTO ALVAREZ LIRA y ORLANDO MARCOS GIL SALEH identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 22 de junio de 2015, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, este Juzgado admite la presente demanda y ordenó la notificación de la parte demandada; luego de practicada la notificación se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares y una vez realizo el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el 27 de octubre del año 2016, el Tribunal mediador recibe el presente expediente y da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual luego de varias prolongaciones el día 17 de noviembre de 2016, se da por concluida la Audiencia Preliminar y el Tribunal mediador ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio. Luego de realizo el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el expediente el 12 de diciembre del año 2016, luego el 21 de diciembre de 2016, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 13 de febrero de 2017, posteriormente en fecha 10/02/2017se ha recibido de la Abogada NORIS GARCIA y XIOMARA DIAZ I.P.S.A Nº 86.733 Y 87.923, quien dice ser apoderadas judiciales de ambas partes el siguiente documento: DILIGENCIA, mediante la cual solicitan la suspensión de la audiencia pautad para el día lunes 13.02.2017 y su reprogramación.- En fecha 14/0272017 se dicta un auto y se reprograma la audiencia para el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete (2017), a las once de la mañana (11:00 am), fecha en la cual se celebro la audiencia de juicio, fecha en la cual se celebró la audiencia y en virtud que las resulta de dicha prueba no consta a los autos y la misma es importante para decidir sobre el fondo de la causa. En consecuencia, el Juez a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de mayo del 2017 a las 9:00am, Luego el 04 de mayo de 2017, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito transaccional en donde: las ciudadanas ANGELA CRESPO y REINA PIÑANGO y la sociedad mercantil CLINICA CAURIMARE, C.A, INTERMEDICA CAURIMARE C.A. y en forma personal y solidaria a los ciudadanos CARLOS ALBERT RODRIGUEZ MIJARES, CARLOS ALBERTO ALVAREZ LIRA y ORLANDO MARCOS GIL SALEH. Posteriormente, en fecha 18 de mayo de 2017, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito transaccional en donde: las ciudadanas MARIA CECILIA LASSO DE VIVAS y LUISA JEANETH CAÑONGO y la sociedad mercantil CLINICA CAURIMARE, C.A, INTERMEDICA CAURIMARE C.A. y en forma personal y solidaria a los ciudadanos CARLOS ALBERT RODRIGUEZ MIJARES, CARLOS ALBERTO ALVAREZ LIRA y ORLANDO MARCOS GIL SALEH, a fin de evitar la continuación del presente juicio, analizada la situación y prueba presentada por ambas partes, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto, han convenido, en aras de precaver cualquier litigio eventual, en celebrar de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil en concordancia con el articulo 19 de la LOTTT y con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento vigente, de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente juicio, así como cualquier otro que pudiese instaurarse, trazarnos por los conceptos que se especifican en la primera cláusula del presente documento, así como cualquier otro concepto o derecho que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que existió, y de cualquier ofrecimiento plasmado en alguna acta o en los convenios de pago; y en consecuencia se cancela en este acto para cada una de las EXTRABAJADORAS las siguientes cantidades: 1) MARIA CECILIA LASSO DE VIVAS la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 771.682,56) , que recibe en este acto en cheque N° 30962167, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de mayo de 2017, cuya copia se acompaña; 2) LUISA JEANETH CAÑONGO la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 470.378,38), que recibe en este acto en los cheques N° 24962169 y N° 59962171, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de mayo de 2017, cuya copia se acompaña, los cuales son recibidos por su apoderada al inicio identificada, y declara expresamente que actúan libre de todo constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos, que reciben en este acto los cheques antes identificados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

Visto lo anterior, se establece como única demandante en la presente causa a la ciudadana JASMIN MADRIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad número, V-4.355.459, contra la sociedad mercantil CLINICA CAURIMARE, C.A, INTERMEDICA CAURIMARE C.A. y en forma personal y solidaria a los ciudadanos CARLOS ALBERT RODRIGUEZ MIJARES, CARLOS ALBERTO ALVAREZ LIRA y ORLANDO MARCOS GIL SALEH

De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto se determina que el mismo lo cumple por cuanto se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido revisado por este Juzgador, esto es, ante un funcionario del trabajo competente, quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, señala que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por las ciudadanas MARIA CECILIA LASSO DE VIVAS y LUISA JEANETH CAÑONGO, contra la CLINICA CAURIMARE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 7 de mayo de 1958, bajo el N° 18, Tomo 15-A, modificada según acta inscrita ante el mismo registro Mercantil el 4 de mayo de 1978, bajo el N| 41, Tomo 50-A; INTERMEDICA CAURIMARE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital el 5 de noviembre de 1980, bajo el N° 55, tomo 243-A-SGDO, y en forma personal y solidaria a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MIJARES, CARLOS ALBERTO ALVAREZ LIRA y ORLANDO MARCOS GIL SALEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-6.435.806, V- 5.395.458 y V-2.659.261 respectivamente
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los 05 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GLENN DAVID MORALES
ABG. CORINA GUERRA





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