Decisión Nº AP21-L-2016-003068 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003068
Fecha20 Febrero 2017
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003068
PARTE ACTORA: NATIVIDAD GONZALEZ GELVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ADITI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se recibió el presente expediente en fecha trece (13) de febrero de 2017, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, contentivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ GELVIS, contra la empresa COMERCIALIZADORA ADITI C.A., correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, COMERCIALIZADORA ADITI C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada NORILKA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.553, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ GELVIS; una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como Supervisora del área de estampación, 2 de diciembre de 2012, devengando un último salario mensual de setenta mil bolívares exactos (Bs. 70.000,00); hasta que en fecha 18 de octubre de 2016, se retiró de manera voluntaria.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de prestaciones sociales (prestación de antigüedad), vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación.

Motivaciones para decidir

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada COMERCIALIZADORA ADITI C.A., no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, y el salario alegado. Así se establece.

Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1. PRESTACIONES SOCIALES (PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD)

Tiempo de servicios tres (3) años diez (10) meses y dieciséis (16) días. Literal a) y B)

Sal
Mensual Sal
Diario B.V. Alic
B.V. Utilid. Alic
De
Utilid. Sal
Integral
Diario Días
Antig. Antig. Tasa
Mensual Interes
S.P. Acumulado
Dic-12 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 0,00 15,57 0,00 0,00
Ene-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 0,00 14,82 0,00 0,00
Feb-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 15 39.375,00 16,43 539,11 539,11
Mar-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 0,00 15,27 0,00 539,11
Abr-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 0,00 15,67 0,00 539,11
May-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 15 39.375,00 15,63 512,86 1.051,97
Jun-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 0,00 15,26 0,00 1.051,97
Jul-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 0,00 15,43 0,00 1.051,97
Ago-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 15 39.375,00 16,56 543,38 1.595,34
Sep-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 0,00 15,76 0,00 1.595,34
Oct-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 0,00 15,47 0,00 1.595,34
Nov-13 70.000,00 2.333,33 15 97,22 30 194,44 2.625,00 15 39.375,00 15,36 504,00 2.099,34
Dic-13 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 0,00 15,57 0,00 2.099,34
Ene-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 0,00 15,73 0,00 2.099,34
Feb-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 17 44.735,19 16,27 606,53 2.705,88
Mar-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 0,00 15,59 0,00 2.705,88
Abr-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 0,00 16,38 0,00 2.705,88
May-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 15 39.472,22 16,57 545,05 3.250,92
Jun-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 0,00 16,56 0,00 3.250,92
Jul-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 0,00 17,15 0,00 3.250,92
Ago-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 15 39.472,22 17,94 590,11 3.841,03
Sep-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 0,00 17,76 0,00 3.841,03
Oct-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 0,00 18,39 0,00 3.841,03

Nov-14 70.000,00 2.333,33 16 103,70 30 194,44 2.631,48 15 39.472,22 19,27 633,86 4.474,89
Dic-14 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 0,00 19,17 0,00 4.474,89
Ene-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 0,00 18,70 0,00 4.474,89
Feb-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 19 50.121,30 18,76 783,56 5.258,45
Mar-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 0,00 18,87 0,00 5.258,45
Abr-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 0,00 19,51 0,00 5.258,45
May-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 15 39.569,44 19,46 641,68 5.900,14
Jun-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 0,00 19,68 0,00 5.900,14
Jul-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 0,00 19,83 0,00 5.900,14
Ago-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 15 39.569,44 20,37 671,69 6.571,83
Sep-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 0,00 20,89 0,00 6.571,83
Oct-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 0,00 21,35 0,00 6.571,83
Nov-15 70.000,00 2.333,33 17 110,19 30 194,44 2.637,96 15 39.569,44 21,33 703,35 7.275,18
Dic-15 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 0,00 21,03 0,00 7.275,18
Ene-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 0,00 20,61 0,00 7.275,18
Feb-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 21 55.533,33 19,54 904,27 8.179,45
Mar-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 0,00 21,09 0,00 8.179,45
Abr-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 0,00 21,07 0,00 8.179,45
May-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 15 39.666,67 21,36 706,07 8.885,51
Jun-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 0,00 21,70 0,00 8.885,51
Jul-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 0,00 21,54 0,00 8.885,51
Ago-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 15 39.666,67 21,99 726,89 9.612,40
Sep-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 0,00 21,73 0,00 9.612,40
Oct-16 70.000,00 2.333,33 18 116,67 30 194,44 2.644,44 12 31.733,33 22,37 591,56 10.203,97
656.081,48 214.315,93
870.397,41

Literal C)
120 días por el último salario integral diario Bs. 2644,44, arroja un total de Bs. 317.332,8.

La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 758.645,00, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondiéndole en derecho Bs. 656.081,48, en atención a los literales antes mencionados, por resultar el más favorable para el trabajador, cantidad que se condena por este concepto, de conformidad con el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Si bien la parte actora no solicitó nada por este concepto, de acuerdo con el orden público laboral, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Bs. 214.315,93, tal como se estableció en el cuadro de cálculos anterior, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

3. VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADOS: La parte actora por este concepto reclama el pago de 21, 22,23 y 24 días por los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, a razón del salario integral, correspondiéndole en derecho 15, 16, 17 y 12,5 (por fracción del último año) a razón del salario normal de 2.333,33, los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, para un total condenado por este concepto de Bs. 141.166,46; de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

4. BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS FRACCIONADO: La parte actora por este concepto reclama el pago de 21, 22,23 y 24 días por los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, a razón del salario integral, correspondiéndole en derecho 15, 16, 17 y 12,5 (por fracción del último año) a razón del salario normal de 2.333,33, los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, para un total condenado por este concepto de Bs. 141.166,46; de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

5. UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La parte actora por este concepto reclama el pago de 30, 30, 30 y 27,20 días por los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, a razón del salario integral, correspondiéndole en derecho 2,5 (fracción del primer año), 30 días años 2013, 30 días año 2014, 30 días año 2015 y 25 días fracción del año 2016, a razón del salario diario normal de 2.333,33, los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, para un total condenado por este concepto de Bs. 274.166,27; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

6. BONO ALIMENTACIÓN: La parte actora por este concepto reclama el pago de Bs. 335.061,00, los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, para un total condenado por este concepto de Bs. Bs. 335.061,00; de conformidad con la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Trabajadoras. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria; los cuales se calculan de la siguiente forma: de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 18 de octubre de 2016, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en relación a la indexación, en virtud que no se disponen de los índices para dicho cálculo, se realizará de forma complementaria una vez sean publicados de forma oficial por el Banco Central de Venezuela, a través de su página Web. En cuanto a los intereses de mora son de la siguiente manera:

Bs. 54.707,14, monto obtenido a través del Modulo de Cálculos del Banco Central de Venezuela, del cual se anexa la hoja de cálculo, para mayor control.

Igualmente resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria de los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demandada 20 de enero de 2017, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.816.664,5), monto que resulta de la sumatoria de todos los conceptos condenados. Y ASI SE DECIDE.

Dispositivo

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NATIVIDAD GONZALEZ GELVIS, contra la empresa: COMERCIALIZADORA ADITI C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISÉIS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.816.664,5), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,

Abg. Angel Pinto

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Angel Pinto





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