Decisión Nº AP21-L-2017-001852 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 01-12-2017

Fecha01 Diciembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001852
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001852

PARTE ACTORA: JEAN PIERRE SSUAREZ JULIO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBEANNY BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: HAPY MASCOTA 2010 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ASCANIO HIDALGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, viernes primero (1) de diciembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, compareció a la misma el abogado JOSE ASCANIO HIDALGO, IPSA Número 67.074, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece. Es todo, se leyó y conformen firman.


El Juez,

Abg. Eradis Díaz


Apoderado judicial de la parte demandada



El Secretario
. Abg. Jesus Javier Colina




















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