Decisión Nº AP21-L-2018-523 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-10-2018

Número de sentenciaAP21-L-2018-523
Número de expedienteAP21-L-2018-523
Fecha15 Octubre 2018
PartesPARTE ACTORA: ENDER PEREZ PEREZ, PARTE DEMANDADA: A.C COLEGIO DE SAN AGUSTIN DE CARICUAO
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-L-2018-000523.-

PARTE ACTORA: ENDER PEREZ PEREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.746.
APODERADO JUDICIAL: ELBA MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.388.
PARTE DEMANDADA: A.C COLEGIO DE SAN AGUSTIN DE CARICUAO.
APODERADOS JUDICIALES: No consta a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2018, suscrita por la ciudadana ELBA DAMARIS MARQUEZ, inpreabogado N° 77.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ENDER PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.965.746, contra la entidad de trabajo A.C COLEGIO DE SAN AGUSTIN DE CARICUAO. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Asimismo acuerda el desglose del poder original, una vez que la solicitante consigne las copias para su posterior certificación por la secretaria de este Despacho.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. Mario Montalvan



La Secretaria,

Abg. Nelly Biolivar
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Nelly Biolivar



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR