Decisión Nº AP21-L-2016-000576 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000576
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de mayo de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-000576

PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ AGUILAR GUERRA, titulare de la cédula de identidad N°: V-15.090.231

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNÁN VASQUEZ FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 35.213.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
Mediante diligencia consignada en fecha 28 de abril 2017, por el ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILAR GUERRA, titulare de la cédula de identidad N°: V-15.090.231, debidamente asistido por la ciudadana ANA GABRIELA CABRERA CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.257, mediante la cual desiste del procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, inicio contra las entidades de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.


MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:
Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda ante que transcurran noventa días."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista la solicitud de la parte actora, ut supra identificada, efectuada mediante diligencia que cursa en autos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por PEDRO JOSÉ AGUILAR GUERRA, titulare de la cédula de identidad N°: V-15.090.231, debidamente asistido por la ciudadana ANA GABRIELA CABRERA CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.257, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, inicio contra la entidade entidades de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE

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