Decisión Nº AP21-L-2018-000172 de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-10-2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000172
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIBEL MARTÍNEZ Y EVANS CAMPOS SOLORZANO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL C.A., MACOSARTO.
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000172

PARTE ACTORA: MARIBEL MARTÍNEZ y EVANS CAMPOS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.442.619 y 17.165.292, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVAEZ y MARIA TOYO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA, bajo los Nº 181.703 y 38.647, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A., MACOSARTO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1961, bajo el Nº 2, tomo 22-A, SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD CHURION, JOSE FAZIO, JESUS VILORIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 44.993 y59.790 y 93.825, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, 02 de Octubre de 2018, siendo las 10:30 p.m.., oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora (Maribel Martínez y Evans Campos Solorzano), ni por si ni por medio de representante judicial alguno, así como de la presencia del abogado Jesús Viloria, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 93.825, en su condición de representante judicial de la parte demandada; en este estado y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Es todo, se terminó, leyó y conforme firman. Años 208 ° y 159°.

El JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. KELIS CATALANO

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