Decisión Nº AP21-L-2017-001393 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001393
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesCARMEN LEONER RONDON CONTRA GE OIL & GAS LOGGINS SERVICES, C.A
Tipo de procesoCobro De Pasivos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001393
DEMANDANTE: CARMEN LEONER RONDON, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 9.819.682.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FREDDY JOSE JIMENEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.393. Poder en folios 08 al 11 del expediente.
DEMANDADA: GE OIL & GAS LOGGINS SERVICES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1922, anotado bajo el número 1, tomo A-64.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ORIANA ESTEFANIA CARRERA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 07 de agosto de 2017, y suscrito por la ciudadana CARMEN LEONER RONDÓN en su carácter de parte actora antes plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado Freddy José Jimenez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.393, así como por la abogada Oriana Estefanía Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.364, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GE OIL & GAS LOGGINS SERVICES, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que la suscripción del referido escrito transaccional fue realizada por la parte actora en forma personal y debidamente asistida por abogado y que la parte demandada ha actuado a través de su apoderada judicial, la abogada Oriana Estefanía Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.364, actuando según instrumento poder consignado a los folios 31 al 35 del expediente donde se le faculta para transigir en juicio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.6.632.071,60, se convino, en el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.672.615,42), cuyo pago fue acordado de la siguiente manera: 1.- la cantidad de Bs.2.872.615,42, mediante cheque de Gerencia del BBVA Banco Provincial, signado con el número 00015540 de fecha 01 de agosto de 2017 y 2.- La cantidad de Bs.800.000,00, cuyo pago fue acordado en dólares de los Estados Unidos de América, tomando como base de conversión la tasa oficial de Bs.10,00, para un total de US$ 80.000,00, a través de transferencia bancaria electrónica del JP Morgan Chase Bank, N.A. de Panamá.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la ciudadana CARMEN LEONER RONDON, (Parte Actora), y la entidad de trabajo GE OIL & GAS LOGGINS SERVICES, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2017-001393


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR