Decisión Nº AP21-L-2013-002462 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 02-08-2017

Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaPJ0662017000050
Número de expedienteAP21-L-2013-002462
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesROLANDO JESUS LOPEZ FONSECA & BANCO DE VENEZUELA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-002462

PARTE ACTORA: ROLANDO JESUS LOPEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-25.302.197.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 50.361.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, C.A., empresa del Estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compra venta de acciones emitido en fecha 03 de julio de 2009, publicado en Gaceta Oficial.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CATERINA CANTELMI J. y LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los N° 86.790 y 59.143, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MONTO DE LA DEMANDA BS. 249.264,60


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara el ciudadano ROLANDO JESUS LOPEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-25.302.197 contra la entidad de trabajo BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Ahora bien, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, en fecha 31 de julio de 2017, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento.
La referida transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole convinieron en lo siguiente:

(…) omissis
TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL, ambas representaciones hacemos uso de los medios alternos de resolución de conflictos, motivo por el cual manifestamos que de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de nuestras facultades, llegamos al siguiente arreglo “EL BANCO”, con la finalidad de poner fina al presente juicio propone a favor de “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.:2.500.000,00), quien acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad ofertada por el “EL BANCO” y que este le hace entrega mediante cheque Nro 01661638, a nombre del “EL EXTRABAJADOR”, girado contra la cuenta Nro 0102006369000022021 del banco de Venezuela, de fecha veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017). En este sentido, “EL EXTRABAJADOR” declara estar satisfecho con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte del “EL BANCO” de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora (…)

(…) omissis
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y LIBERACION TOTAL: “EL EXTRABAJADOR”, reconoce que la transacción contenida ene este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “EL BANCO” y su terminación, sin que nada mas le corresponda, ni tenga que reclamar a “EL BANCO” por concepto alguno (…)

(…) omissis
SEXTA: las partes expresamente declaran que el pago que se menciona en esta transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que “EL EXTRABAJADOR” no tiene mas nada que reclamar por conceptos derivados de la relación de trabajo con el “EL BANCO”

(…) omissis
NOVENA: Por último las partes solicitan al ciudadano JUEZ (…) le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACION conforme a las normativas legales correspondie3ntes, a fin de que surta los efectos de Cosa Juzgada, declare definitivamente terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.


En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito de Transacción, y vista que la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con las garantías constitucionales de asistencia debida al proceso; y que en la manifestación escrita del acuerdo transaccional, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, la cual se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, asimismo en fecha 31 de julio de 2017, los apoderados judiciales de las partes expusieron a través de diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral (URDD), la entrega de un cheque Nro 01661638, así como una copia del mismo, de la entidad de trabajo BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL girado contra la cuenta Nro 0102006369000022021 del banco de Venezuela, de fecha veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.:2.500.000,00), como PAGO UNICO a favor del ciudadano ROLANDO JESUS LOPEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-25.302.197.

Ahora bien, visto que se dio cumplimiento a la totalidad de los pagos acordados en la transacción suscrita, en este sentido se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVO

En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada.
De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por Terminado el presente asunto así como cierre informático y Archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En ésta ciudad, a los 02 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

LASV/nes.-
Expediente N° AP21-L-2013-002462
Dos (02) piezas

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