Decisión Nº AP21-L-2016-000353 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 16-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-000353
Fecha16 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000353

PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ALMAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.974.611.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 100.646.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día veinte (20) de septiembre de 1985, bajo el N° 72, tomo 67-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE MARIA URDANETA CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.771.

MOTIVO: DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Diferencia de Bono Nocturno y Horas Extraordinarias incoara el ciudadano PEDRO RAFAEL ALMAO en contra de la empresa CORPORACION TELEVEN, C.A., la parte accionante presentó su escrito de subsanación de la demanda por concepto de Diferencia de Bono Nocturno y Horas Extraordinarias en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 32.623,69.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha once (11) de abril de 2017 oportunidad pautada para la celebración de la misma, se reprogramó para el día trece (13) de junio de 2017, fecha en la que una vez concluida la mencionada audiencia en el momento en que la Juez se retiró a levantar el acta correspondiente las partes manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 30.000,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“En el día de hoy martes trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto en el juicio que intentara el ciudadano PEDRO RAFAEL ALMAO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V- 4.974.611, en contra de la empresa CORPORACION TELEVEN, C.A, por motivo de Cobro de Bono Nocturno y horas extras. Se deja constancia de la asistencia de la apoderada judicial de la parte actora, MARISOL VIERA PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 100.646. Por la demandada, asiste su apoderada judicial BETILDE MARIA URDANETA CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.771. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca Sony Modelo DCR 22 TV, operada por Técnico Audiovisual. En este estado, la Juez declara iniciada la Audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por Cobro de Bono Nocturno y horas extras, interpuesta por el ciudadano antes mencionado, que esta presente, en contra de las mencionadas empresas.

La Juez al iniciar la Audiencia de Juicio explicó a los presentes la dinámica del acto dadas sus características, se otorgó el derecho de palabra a los apoderados judiciales de las partes quienes explanaron sus pretensiones y alegatos de defensa. Seguidamente, las partes expusieron el mérito de sus pruebas, así mismo, se realizó el control de las pruebas contrarias, finalmente la juez solicitó la presencia de ambas partes con la finalidad de realizar la declaración de parte prevista en los artículos 103 al 106 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así las cosas en el momento en que esta Juzgadora se retiró a levantar el acta de la presente audiencia para fijar nueva fecha para su prolongación ambas partes manifestaron al alguacil querer reunirse con la Juez en su despacho a los fines de manifestar su voluntad de componer el asunto en el presente caso y evitar el litigio y los consecuentes gastos que implica, por lo qué cumpliendo con el espíritu Constitucional sobre la resolución alternativa de conflictos mediante un medio más civilizado, las partes en plena clarividencia en el querer, manifiestan al Tribunal que la pretensión de la parte actora se encuentra dirigida al pago por la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.623,69), por los conceptos y montos discriminados de la siguiente manera: bono nocturno Bs. 16.673,49 y horas extras Bs. 15.950,20.

Fundamenta el accionante su pretensión alegando que comenzó a prestar servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida, para la empresa CORPORACION TELEVEN, C.A, en fecha cuatro (04) de mayo de 1998, desempeñando el cargo de OPERADOR DE TRANSMISION, cumpliendo un horario de trabajo de LUNES A VIERNES de 10:00 pm., a 06:00 am., hasta el diecinueve (19) de octubre de 2010, fecha en la que, a su decir, fue despedido injustificadamente.

Que el patrono no le ha cancelado lo atinente al bono nocturno y horas extras correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, motivo por el cual, acudió al Órgano Jurisdiccional a los fines de reclamar las sumas dinerarias y conceptos que consideró adeudados.

Por su parte, la demandada negó, rechazó y contradijo la demanda en su totalidad y alegó que no adeuda concepto alguno al actor.

No obstante lo anterior teniendo las partes el ánimo de finalizar la presente causa y estando orientados con la participación en esta oportunidad por la Juez que correspondería el conocimiento de la causa en la primera instancia de la fase cognoscitiva, habiendo explorado durante la fase preliminar las diversas opciones para llegar a un acuerdo que represente para las partes un convenio ganar-ganar, al cual consideramos hemos arribado en la presente oportunidad, pese a que hemos agotado la primera fase del proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, libres de coacción o apremio han decidido suscribir la presente transacción, a los fines de poner fin al litigio, se ha convenido como monto transaccional la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00); que constituye los conceptos demandados por la parte actora antes mencionados, la suma anterior fue entregada en este acto a la representación de la parte actora en efectivo, satisfaciendo así sus pretensiones, por ultimo solicitan al Tribunal impartir la homologación correspondiente, el despacho se reserva 3 días hábiles a los fines de su pronunciamiento. Es todo.-”


Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



JOISETH IVANNET FERNÁNDEZ
LA JUEZ


FREDDY MONTILLA
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO

Exp. AP21-L-2016-000353

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