Decisión Nº AP21-L-2017-001669 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-11-2017

Fecha13 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001669
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001669
PARTE DEMANDANTE: NALIBETH DE ABREU, titular de la cédula de identidad número V- 10.489.345.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO OSUNA SORTINO, inscrito en el Inpreabogado N° 271.295.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOPAS S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.009.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana NALIBETH DE ABREU, en contra de la empresa LABORATORIOS BIOPAS S.A.; ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre el abogado ARMANDO OSUNA SORTINO, inscrito en el Inpreabogado N° 271.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NALIBETH DE ABREU, por una parte, y por la otra, la abogada : ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, LABORATORIOS BIOPAS S.A., ambos con facultades para transigir, de acuerdo con instrumentos poderes que cursan en autos; del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana NALIBETH DE ABREU, en contra de la empresa LABORATORIOS BIOPAS S.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Richard Alvarado






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