Decisión Nº AP21-L-2017-001894 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-01-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001894
Fecha30 Enero 2018
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001894
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL CASTILLO GARCÍA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.089.314, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: MIGUEL ÁNGEL CENTENO ADRIAN, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 93.922
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES, C.A. y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAFAEL RAMOS HUECK, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 39.740.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I

En el día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano JHONNY RAFAEL CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.314, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL CENTENO ADRIAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano y el abogado OSCAR RAFAEL RAMOS HUECK, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.740 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES, C.A. y OTROS, según consta en documento que corre a los autos del expediente.
En este estado la representación de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar monto con la finalidad de satisfacer la pretensión de su demanda, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA MILLONES EXACTOS (Bs. 80.000.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES, C.A., y EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS C.A., el AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA y EL PATIO SUPERMERCADO SANTA FE C.A. a través de su representante, el ciudadano OSCAR RAFAEL RAMOS HUECK, antes identificado, hace entrega de cuatro (4) cheques emitidos por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), Nº 16026052, 56041512, 08026053 y 12041513, no endosable, de fechas 30 de enero, 06 de febrero, 14 de febrero y 20 de febrero del 2018, todos a nombre del ciudadano JHONNY CASTILLO GARCÍA, parte actora, por la cantidad de Bs. 20.000.000,00, cada uno.
Asimismo, el representante de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 27 de septiembre de 2017.
De otra parte, manifiesta el trabajador JHONNY CASTILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.089.314, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del análisis de la presente transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el propio ciudadano JHONNY CASTILLO GARCÍA, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.314, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CENTENO ADRIAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.922, en su carácter de apoderado judicial y el AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES, C.A., EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS C.A., el AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA y el EL PATIO SUPERMERCADO SANTA FE C.A. a través de su apoderado judicial, el ciudadano OSCAR RAFAEL RAMOS HUECK, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.740 .
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Asimismo, se deja constancia que en el presente acto fueron devueltas todas las documentales probatorias, consignadas por ambas partes, en la Audiencia Primigenia de esta Audiencia Preliminar.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JHONNY CASTILLO GARCÍA contra las entidad de trabajo AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES, C.A., y solidariamente EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS C.A., el AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA y EL PATIO SUPERMERCADO SANTA FE C.A. identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.

Parte Actora


El apoderado de la actora:


El apoderado de la demandada:












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