Decisión Nº AP21-L-2016-002729 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002729
Fecha20 Enero 2017
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Años 206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002729
PARTE ACTORA: YLESKA MARGARITA CASTILLO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA, FANNY NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se recibió el presente expediente en fecha 13 de enero de 2017, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada FANNY NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realiza las siguientes consideraciones:

De la lectura de las actas procesales, este Tribunal observa que, la parte demandante es la concubina del de cujus ex trabajador de la empresa demandada, tal como se señala en el libelo de demanda; asimismo se observa que al de cujus le sobreviven dos hijas, las niñas KATHRYNA MARGARITA RÁMIREZ CASTILLO y VICTORIA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO, las cuales nacieron en fecha 24 de diciembre de 2006 y 12 de mayo de 2012, respectivamente, de 10 y 4 años de edad, también respectivamente, por lo que se evidencia que en la presente causa, se encuentran involucrados derechos patrimoniales de dos niñas o adolescentes, por lo que quien suscribe considera prudente declinar la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Como fundamento de lo anterior es preciso señalar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en diferentes sentencias que son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los competente por la materia para conocer de las causas que afecten directamente a los sujetos tutelados, es decir a los niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con el que estos actúen en el proceso. (Vid. sentencia del 09.08.2007, caso Ana Lucía Cárdenas de Alvarado y otro contra Transporte E.J. C.A).

En consecuencia de lo anterior quien suscribe se considera incompetente por la materia para conocer del presente caso y así lo declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DECISION

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo declina el conocimiento en los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOSLECENTE y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años. 206° y 157°.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Angel Pinto




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