Decisión Nº AP21-L-2017-784 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-05-2017

Fecha26 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-784
PartesAVELANGY GOUVEA Y OTRO VS. BELLE VUE C. A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000784
PARTE ACTORA: AVELANGI ALEJANDRA GOUVEIA QUILIMACO, JHONDRE AVELINO DE GOUVEIA QUILIMACO y AVELINO VICENTE DE GOUVEIA (FALLECIDO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANEXI JOELY MADERO
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2017, siendo las 10:00, A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada JANEXI JOELY MADERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 213.344, quien actua como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos AVELANGI ALEJANDRA GOUVEIA QUILIMACO, la cual se encuentra presente en este acto y JHONDRE AVELINO DE GOUVEIA QUILIMACO, herederos del ciudadano AVELINO VICENTE DE GOUVEIA (FALLECIDO), y el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.022, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, BELLE VUE C. A., debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS: 18.723,18), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, así como también con el salario propuesto por la parte actora, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos que le han sido pagados, en nombre de mi representada propongo cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS: 5.500,00), el cual se propone cancelarlo para el día JUEVES 01 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANGEL PINTO




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





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