Decisión Nº AP21-L-2017-001695 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001695
Fecha20 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-0001695

Vista la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Luisana Francis Nazaret Olivares Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.314.709, contra la entidad de trabajo C. A. Cigarrera Bigott Sucs, en la cual se presentó escrito transaccional el día 17 de octubre de 2017, en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a dicha transacción bajo la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, la demandante debidamente asistida por el abogado Jose Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539, y la demandada representada por el abogado Humberto Antolinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos reclamados en razón del vínculo que sostuvieron, por la cantidad de Veintinueve Millones setecientos Noventa y Nueve Mil setecientos Treinta y Seis Bolívares con 78 Céntimos (Bs. 29.799.736,78), dicho monto fue cancelado mediante cheque Nº 00021752 de fecha 08/09/2017, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor de la ciudadana Olivares Acosta Luisana Francis, cuya copia simple fue consignada a los autos, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la expedición de un juego de copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, de la presente transacción y sus anexos y del auto por medio del cual se homologa la presente transacción.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente asistida de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Luisana Francis Nazaret Olivares Acosta, contra la entidad de trabajo C. A. Cigarrera Bigott Sucs., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez

El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina EGDV/JJC.
Una (1) pieza.





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