Decisión Nº AP21-L-2010-004598 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2010-004598
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2010-004598

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-5.147.105.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.585.
PARTE DEMANDADA: PDV MARINA, S.A. Filial de PDVSA Petróleos de Venezuela S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el Nº63, tomo 62 A-Pro y cuya última modificación consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de febrero de 2004, anotado bajo el Nº35, tomo 19 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ESPERANZA SILVEIRA CALDERÍN y JOAQUÍN SILVEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 43.041 y 29.234, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-5.147.105, en contra de la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. Filial de PDVSA Petróleos de Venezuela S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el Nº63, tomo 62 A-Pro y cuya última modificación consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de febrero de 2004, anotado bajo el Nº35, tomo 19 A-Pro; este Tribunal ordenó al ciudadano Luis Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V-6.370.699, inscrito en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No. 18.122, que efectuara la experticia complementaria del fallo, como también y con vista a la impugnación de la misma, se designó, a los fines del asesoramiento a la ciudadana Juez titular de este Despacho; de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a los ciudadanos expertos a los Lic. Edy Rodríguez y Luis Pérez, cédula de identidad N°V-16.610.716 y N°V-2.799.280, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a los referidos expertos contables, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por el Directorio Ordinario N°42 de la FCCPV, en fecha 01 de abril de 2017, establece en el artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre.”.

Segunda: Revisada la actividad realizada por los ciudadanos expertos contables ut supra identificados, que consta a los autos, en consonancia con el referido instrumento de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, este Tribunal fija en tres horas hombre para cada uno de los auxiliares de justicia. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de los ciudadanos: Luis Castellanos, Edy Rodríguez y Luis Pérez, titulares de la cédula de identidad N°V-6.370.699, N°V-16.610.716 y N°V-2.799.280, respectivamente, en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.210.000,00), para cada uno de ellos; de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.70.000,00 a razón del valor de la hora, por tres horas, asciende a la cantidad de de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.210.000,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena notificar a la parte Demandada; quien debe pagar dichos emolumentos; mediante boleta, de la presente decisión; como también a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión, de la experticia complementaria del fallo presentada por el experto Luis Castellanos, de las sucesivas actas levantadas con ocasión a las reuniones celebradas con la ciudadana Juez de fechas: 23/02/2016, 25/04/2016, 03/05/2016 y la decisión de fecha 23/05/2016. Líbrense boleta, oficio y expídanse copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto
Se deja constancia que en el día de hoy 20 de junio de 2017, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto







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