Decisión Nº AP21-L-2016-001527 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 22-01-2018

Fecha22 Enero 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-001527
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001527

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001527
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ORTEGA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSY ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: RAFAEL VICENTE CONDE COHEN, GLOBAL GUARDS, C.A. y RODOLFO MYERS LOIS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ALEXIS AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.540, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AMORGROUP VENEZUELA, S.A., según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto, en copia simple en siete (7) folios útiles, quien señala que la notificación de la empresa demandada fue consignada en el domicilio de la empresa que representa, a tal efecto consigna escrito de cuatro (4) folios útiles; se deja expresa constancia de que la parte actora MIGUEL ANTONIO ORTEGA SERRANO y la parte demandada GLOBAL GUARDS, C.A., no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207 °.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la empresa AMORGROUP VENEZUELA, S.A.




El Secretario,

Abg. Richard Alvarado













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