Decisión Nº AP21-L-2017-000114 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000114
Fecha22 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesDELIA COROMOTO TOVAR VILLAMIZAR CONTRA S & A SANCHEZ Y ASOCIADOS, C.A Y OTROS
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de mayo de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000114
DEMANDANTE: DELIA COROMOTO TOVAR VILLAMIZAR, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 6.225.655.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: VIRGINIA GRATEROL y JOSE DANIEL DE ABREU, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.239 y 101.952, respectivamente.
DEMANDADOS: S & A SANCHEZ Y ASOCIADOS, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2002, bajo el número 30, tomo 707 A Qto, y solidariamente los ciudadanos ALBERTO BRUCATO FRUSCIONE y DOMENICO CECI GUACCIARDI, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 6.367.686 y 13.288.520, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.317 y 112.009, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora la ciudadana Delia Coromoto Tovar Villamizar, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 6.225.655, con sus apoderados judiciales los abogados Virginia Graterol y Jose Daniel de Abreu, inscritos en el Ipsa bajo los números 93.239 y 101.952, respectivamente; compareciendo por la parte demandada sus apoderados judiciales, los abogados Isabel Perez y Luis Gerardo Ascanio Esteves, inscritos en el Ipsa bajo los números 112.009 y 14.317, respectivamente. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.1.347.197,67, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana Delia Coromoto Tovar Villamizar, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo S & A Sanchez y Asociados, c.a., y a los ciudadanos Alberto Brucato Fruscione y Domenico Ceci Guacciardi, se les identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 01 de marzo de 2013 hasta el 12 de febrero de 2016, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado. Por su parte LA DEMANDADA sostiene que lo que existió realmente fue una relación comercial entre la parte actora y el ciudadano Alberto Brucato Fruscione, al constituir una sociedad denominada S & A Sanchez y Asociados, c.a., aportando cada uno el cincuenta por ciento del capital social y poseyendo iguales derechos y obligaciones y obteniendo ambos ventajas económicas producto de su actividad comercial en forma de dividendos o beneficios, tal como lo dispone el acta constitutiva de la empresa, de manera tal que se desconoce la existencia de la prestación de servicios de carácter laboral con la empresa por parte de la actora. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, LA DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, liberando a todos los codemandados de cualquier deuda pendiente. Las partes acuerdan el pago de lo convenido para el día martes 30 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a cualquier hora de despacho, tomando en cuenta que el pago podrá realizarse indistintamente mediante Cheque de Gerencia o Transferencia Bancaria en la cuenta corriente del Banco Provincial, signada con el número 01080010240100159001, a nombre de de la DEMANDANTE, ciudadana Delia Coromoto Tovar Villamizar, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 6.225.655. TERCERO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, ni al resto de los codemandados, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia personal de la parte actora, la ciudadana Delia Coromoto Tovar Villamizar, antes identificada, con sus apoderados judiciales los abogados Virginia Graterol y Jose Daniel de Abreu, inscritos en el Ipsa bajo los números 93.239 y 101.952, respectivamente; y que los apoderados judiciales de la demandada, S & A Sanchez y Asociados, c.a., y los ciudadanos Alberto Brucato Fruscione y Domenico Ceci Guacciardi, los abogados Isabel Perez y Luis Gerardo Ascanio Esteves, inscritos en el Ipsa bajo los números 112.009 y 14.317, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumentos poderes consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar cursantes a los folios 67 al 80 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo recibido conforme. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA




Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO


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