Decisión Nº AP21-L-2017-001165 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 07-06-2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001165
Número de sentenciaPJ0472018000025
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesNINOSKA LAZO RUIZ CONTRA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A.,
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de 2018
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001165

En el día de hoy jueves, siete (07) de junio de 2018, siendo la dos de la tarde (02:00 P.m.), día y hora solicitada por las partes para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación; en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana NINOSKA LAZO RUIZ, contra la entidad de Trabajo: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificados en autos. Acto seguido, se dio inicio al acto conciliatorio por parte de la Juez; haciéndose presente los ciudadanos ALICIA ELENA PÉREZ e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.804, apoderado judicial de la parte actora y GUSTAVO URBANO ZABALA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 238.786, apoderado judicial de la parte demandada; Ahora bien, visto que comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitaron de mutuo acuerdo acto conciliatorio para el día de hoy, y visto que las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la demandante contra la entidad de trabajo, en la Suma Neta de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.6.000.000,00). La anterior Suma las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida en este acto, asimismo presentan escrito transaccional. Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 9, literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que en efecto el monto convenido se corresponde con el monto total demandado; así mismo, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas y con las facultades expresas para convenir y que el mismo fue presentado ante una autoridad del trabajo. En tal sentido, este Juzgado procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al acuerdo Conciliatorio en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena su cierre y archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. CÚMPLASE.

LA JUEZ,
BELKIS G. COTTONI DIEPPA.
EL SECRETARIO,

ELVIS FLORES.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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