Decisión Nº AP21-L-2017-002029 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 30-01-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-002029
Fecha30 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-002029

PARTE ACTORA: RICARDO BLANCO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.430.324.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR TEPPA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 13.831.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SCOUT DE VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Con vista al auto de fecha 20 de diciembre de 2017, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:

“se ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 en el numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se indica: en cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, debe la parte actora 1º) el histórico salarial percibido durante la relación laboral (mes por mes), de conformidad con lo ordenado en la norma del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 2º) los cálculos de los intereses de prestaciones sociales reclamados. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo, para que dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. (…)”

Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha 23 de enero de 2018, consta a los auto diligencia del alguacil Albert Rojas mediante la cual deja constancia de la notificación de la boleta de notificación dirigida a la parte actora en la presente causa, motivo por el cual vencido dicho lapso, no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 20 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó librar Despacho Saneador, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano RICARDO BLANCO en contra de ASOCIACION CIVIL SCOUT DE VENEZUELA. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. MEICER MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO


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