Decisión Nº AP21-L-2018-000291. de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-06-2018

Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000291.
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20)) de junio de 2018.
Años. 204º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2018-000291.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE ACTORA: María Antonieta Quevedo Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-10.632.225.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Roberto Arvelo Hernández, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.12.642.-
PARTE DEMANDADA: “FERTIQUIM, C.A.”; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1975, bajo el N°. 48, Tomo 30-a-Pro,
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: Héctor Rodríguez Terrazas, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 60.114.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy, martes veinte (20) de junio de 2018; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m); comparecen voluntaria y espontáneamente ante este tribunal; la Parte Actora, ciudadana, María Antonieta Quevedo Martínez, antes identificada, y su apoderado judicial, el profesional del Derecho, Roberto Arvelo Hernández; antes identificado, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, Héctor Rodríguez Terrazas, anteriormente identificado; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, FERTIQUIM, C.A., antes identificada; todo a los fines de celebrar un Acuerdo Transaccional, que pone fin al presente juicio y y los términos de dicho acuerdo se encuentra expresado en el Escrito Transaccional, que a tal efecto presentan ante el ciudadano Juez, constante de cinco (5) folios útiles. En este estado, este Juzgador luego de una revisión y lectura del Escrito que contiene el Acuerdo Transaccional, ha verificado el cumplimiento de los extremos ley, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, de igual forma ha revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia de la trabajadora accionante y su apoderado judicial, facultado para transigir y disponer del derecho en litigio; así como también la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada quien está facultado para transigir. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de ley, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, declarándolo firme y con efecto de cosa juzgada. Segundo: No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
Transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece. Se leyó la presente acta y estando conformes suscriben:
El Juez.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.



La Trabajadora Demandante.

Apoderado de la Trabajadora.




Apoderado de La demandada, FERTIQUIM, C.A..




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