Decisión Nº AP21-L-2013-002843 de Juzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2013-002843
Fecha23 Febrero 2017
EmisorJuzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE YSAIAS BARILLAS MORA VS.INVERSIONES 120180, C.A. Y OTROS
Tipo de procesoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158°


ASUNTO: AP21-L-2013-002843


PARTE ACTORA: JOSE YSAIAS BARILLAS MORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carolina Valdespino y Martín Rodríguez Herrera, PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES 120180, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de abril de 2005, bajo el Nro. 94, Tomo 1069-A. CALOG NOMINA, C.A. el nro. 43, Tomo 276-A. de fecha 09 de diciembre de 2009, GRUPO ONTOP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro., 45, Tomo 1395-A, de fecha 08 de agosto de 2006, COMERCIALIZADROA MADAGASCAR, C.A., inscrita por ante le registro mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo elv Nro. 49, Tomo 947-A. de fecha 03 de agosto de 2004, GEISHAS CLUB, C.A.. y CORPORACIÓN KANATA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 137- A Cto., en fecha 6 de noviembre de 2008. ALFREDO LOVERA REYES, JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ, BELKI HURTADO REYES, MAURICIO MADURO MORALES, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.151.452, E-84.317.011, V-6.375.090, y V-13.584.277, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Angel Flores Coronel
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

La presente incidencia comenzó por escrito de fecha 16 de junio de 2015, suscrito por el abogado Angel Flores Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.099, representante judicial de la parte demandada, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa por el Licenciado Ramón Márquez, en fecha 11 de junio de 2015.
Por auto de fecha 6 de julio de 2015, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Cosme Parra y Edy Rodríguez a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Conjuntamente con los expertos se procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de Octubre de 2014, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos.
PRIMERO: Alega el impugnante que en los cálculos de prestaciones sociales no se utilizó el salario correcto, de conformidad con lo devengado por el trabajador que se asume un pago por honorarios profesionales que son falsos que el primer abono de los cinco días por mes se realiza al cuarto mes y el experto lo calcula desde abril, cuando debe ser calculado desde mayo.
La sentencia objeto del informe de experticia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de Octubre de 2014, señala:
“…asimismo es importante señalar que dado que no se tienen todos los salarios históricos devengado por el actor desde el año 2005 es por ello que se ordena la experticia completaría del fallo, asimismo el experto debe tomar en cuenta los recibos de pagos que fueron traídos al proceso en copia certificada contentivos en la pieza N°2, del expediente, tomando en consideración que el último salario devengado por el trabajador es de Bs. 5.599,23 tal y como fue establecido en sentencia de fecha 03 de mayo de 2010…”
Análisis: Del análisis de la experticia se observa en el anexo 1 que el experto detalla el salario y los folios de donde extrae dicha información. Y dado que la sentencia ordena que el salario será el contenido en los recibos de pago en autos, es improcedente este reclamo. Y asi se establece.
SEGUNDO: Alega el impugnante que en mayo del 2012 entró en vigencia la LOTTT que establece que los depósitos se generan cada trimestre sin embargo, el experto continua acreditando 5 días lo cual no es correcto y por vía de consecuencia, a partir de allí cambió, las alícuotas de bono vacacional y utilidades no desde que inició el primer depósito lo cual arroja un resultado errado de 74.444,29 y del literal “c” 56.692,20 del artículo 142 y LOTTT considerando las sumas erradas de 74.444,29.
Análisis: Del análisis de la experticia se observa en el anexo 3 columna días donde efectivamente el experto desde mayo 2012 determina 5 días mensual de abono de prestaciones siendo lo correcto de acuerdo a la LOTTT 15 días trimestral, por lo tanto se procede al recalculo.
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Salar Días Tasa Tasa
27/01/05 08/08/13 Integ Días Adic Acum Mens Acum. Días Anual Mes Mens Acum

Tiempo de Servicio Regimen Anterior (LOT) 7 Años
3 Meses
27/01/05 06/05/12 9 Dias

Prestacion de Antigüedad Art. 108
27/01/05 26/02/05 30 14,21% 1,18%
27/02/05 26/03/05 27,70 30 14,44% 1,20%
27/03/05 26/04/05 41,17 30 13,96% 1,16%
27/04/05 26/05/05 40,26 5 5 201,29 201,29 30 14,02% 1,17% 2,35 2,35
27/05/05 26/06/05 40,26 5 10 201,29 402,59 30 13,47% 1,12% 4,52 6,87
27/06/05 26/07/05 60,39 5 15 301,94 704,52 30 13,53% 1,13% 7,94 14,81
27/07/05 26/08/05 40,26 5 20 201,29 905,82 30 13,33% 1,11% 10,06 24,88
27/08/05 26/09/05 41,81 5 25 209,04 1.114,86 30 12,71% 1,06% 11,81 36,68
27/09/05 26/10/05 42,44 5 30 212,22 1.327,08 30 13,18% 1,10% 14,58 51,26
27/10/05 26/11/05 42,87 5 35 214,34 1.541,42 30 12,95% 1,08% 16,63 67,89
27/11/05 26/12/05 28,30 5 40 141,48 1.682,90 30 12,79% 1,07% 17,94 85,83
27/12/05 26/01/06 28,30 5 45 141,48 1.824,39 30 12,71% 1,06% 19,32 105,16
27/01/06 26/02/06 28,30 5 50 141,48 1.965,87 30 12,76% 1,06% 20,90 126,06
27/02/06 26/03/06 33,69 5 55 168,45 2.134,32 30 12,31% 1,03% 21,89 147,95
27/03/06 26/04/06 21,28 5 60 106,39 2.240,71 30 12,11% 1,01% 22,61 170,57
27/04/06 26/05/06 31,92 5 65 159,58 2.570,85 30 12,15% 1,01% 26,03 196,60
27/05/06 26/06/06 31,92 5 70 159,58 2.730,44 30 11,94% 1,00% 27,17 223,76
27/06/06 26/07/06 21,28 5 75 106,39 2.836,83 30 12,29% 1,02% 29,05 252,82
27/07/06 26/08/06 17,71 5 80 88,54 2.925,36 30 12,43% 1,04% 30,30 283,12
27/08/06 26/09/06 16,52 5 85 82,58 3.007,95 30 12,32% 1,03% 30,88 314,00
27/09/06 26/10/06 19,00 5 90 94,98 3.102,92 30 12,46% 1,04% 32,22 346,22
27/10/06 26/11/06 19,79 5 95 98,94 3.201,86 30 12,63% 1,05% 33,70 379,92
27/11/06 26/12/06 19,79 5 100 98,94 3.300,80 30 12,64% 1,05% 34,77 414,69
27/12/06 26/01/07 19,79 5 2 107 138,52 3.439,32 30 12,92% 1,08% 37,03 451,72
27/01/07 26/02/07 19,82 5 112 99,10 3.538,43 30 12,82% 1,07% 37,80 489,52
27/02/07 26/03/07 19,84 5 117 99,20 3.637,63 30 12,53% 1,04% 37,98 527,50
27/03/07 26/04/07 19,87 5 122 99,36 3.736,99 30 13,05% 1,09% 40,64 568,14
27/04/07 26/05/07 19,84 5 127 99,20 4.233,76 30 13,03% 1,09% 45,97 614,11
27/05/07 26/06/07 23,85 5 132 119,23 4.353,00 30 12,53% 1,04% 45,45 659,57
27/06/07 26/07/07 29,80 5 137 148,98 4.501,97 30 13,51% 1,13% 50,68 710,25
27/07/07 26/08/07 36,91 5 142 184,53 4.686,51 30 13,86% 1,16% 54,13 764,38
27/08/07 26/09/07 33,21 5 147 166,04 4.852,55 30 13,79% 1,15% 55,76 820,14
27/09/07 26/10/07 23,85 5 152 119,23 4.971,78 30 14,00% 1,17% 58,00 878,15
27/10/07 26/11/07 23,85 5 157 119,23 5.091,02 30 15,75% 1,31% 66,82 944,97
27/11/07 26/12/07 29,80 5 162 148,98 5.239,99 30 16,44% 1,37% 71,79 1.016,76
27/12/07 26/01/08 23,85 5 4 171 214,62 5.454,61 30 18,53% 1,54% 84,23 1.100,98
27/01/08 26/02/08 29,69 5 176 148,44 5.603,06 30 17,56% 1,46% 81,99 1.182,98
27/02/08 26/03/08 66,23 5 181 331,17 5.934,23 30 18,17% 1,51% 89,85 1.272,83
27/03/08 26/04/08 56,26 5 186 281,31 6.215,54 30 18,35% 1,53% 95,05 1.367,88
27/04/08 26/05/08 23,91 5 191 119,54 7.134,82 30 20,85% 1,74% 123,97 1.491,84
27/05/08 26/06/08 34,50 5 196 172,48 7.307,29 30 20,09% 1,67% 122,34 1.614,18
27/06/08 26/07/08 28,50 5 201 142,50 7.449,80 30 20,30% 1,69% 126,03 1.740,21
27/07/08 26/08/08 35,60 5 206 178,02 7.627,81 30 20,09% 1,67% 127,70 1.867,91
27/08/08 26/09/08 28,48 5 211 142,41 7.770,23 30 19,68% 1,64% 127,43 1.995,34
27/09/08 26/10/08 24,92 5 216 124,61 7.894,84 30 19,82% 1,65% 130,40 2.125,74
27/10/08 26/11/08 199,60 5 221 998,01 8.892,85 30 20,24% 1,69% 149,99 2.275,73
27/11/08 26/12/08 199,60 5 226 998,01 9.890,86 30 19,65% 1,64% 161,96 2.437,69
27/12/08 26/01/09 199,60 5 6 237 2.195,62 12.086,49 30 19,76% 1,65% 199,02 2.636,72
27/01/09 26/02/09 199,60 5 242 998,01 13.084,50 30 19,98% 1,67% 217,86 2.854,57
27/02/09 26/03/09 200,12 5 247 1.000,60 14.085,10 30 19,74% 1,65% 231,70 3.086,27
27/03/09 26/04/09 200,12 5 252 1.000,60 15.085,70 30 18,77% 1,56% 235,97 3.322,24
27/04/09 26/05/09 200,12 5 257 1.000,60 18.040,67 30 18,77% 1,56% 282,19 3.604,42
27/05/09 26/06/09 200,12 5 262 1.000,60 19.041,27 30 17,56% 1,46% 278,64 3.883,06
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Salar Días Tasa Tasa
27/01/05 08/08/13 Integ Días Adic Acum Mens Acum. Días Anual Mes Mens Acum

27/06/09 26/07/09 200,12 5 267 1.000,60 20.041,88 30 17,26% 1,44% 288,27 4.171,33
27/07/09 26/08/09 200,12 5 272 1.000,60 21.042,48 30 17,04% 1,42% 298,80 4.470,13
27/08/09 26/09/09 200,12 5 277 1.000,60 22.043,08 30 16,58% 1,38% 304,56 4.774,70
27/09/09 26/10/09 200,12 5 282 1.000,60 23.043,68 30 17,62% 1,47% 338,36 5.113,05
27/10/09 26/11/09 200,12 5 287 1.000,60 24.044,29 30 17,05% 1,42% 341,63 5.454,68
27/11/09 26/12/09 200,12 5 292 1.000,60 25.044,89 30 16,97% 1,41% 354,18 5.808,86
27/12/09 26/01/10 200,12 5 8 305 2.601,57 27.646,46 30 16,74% 1,40% 385,67 6.194,53
27/01/10 26/02/10 200,12 5 310 1.000,60 28.647,06 30 16,65% 1,39% 397,48 6.592,01
27/02/10 26/03/10 200,64 5 315 1.003,20 29.650,26 30 16,44% 1,37% 406,21 6.998,21
27/03/10 26/04/10 200,64 5 320 1.003,20 30.653,45 30 16,23% 1,35% 414,59 7.412,80
27/04/10 26/05/10 200,64 5 325 1.003,20 35.747,21 30 16,40% 1,37% 488,55 7.901,35
27/05/10 26/06/10 200,64 5 330 1.003,20 36.750,41 30 16,10% 1,34% 493,07 8.394,42
27/06/10 26/07/10 200,64 5 335 1.003,20 37.753,60 30 16,34% 1,36% 514,08 8.908,49
27/07/10 26/08/10 200,64 5 340 1.003,20 38.756,80 30 16,28% 1,36% 525,80 9.434,29
27/08/10 26/09/10 200,64 5 345 1.003,20 39.759,99 30 16,10% 1,34% 533,45 9.967,74
27/09/10 26/10/10 200,64 5 350 1.003,20 40.763,19 30 16,38% 1,37% 556,42 10.524,16
27/10/10 26/11/10 200,64 5 355 1.003,20 41.766,38 30 16,25% 1,35% 565,59 11.089,74
27/11/10 26/12/10 200,64 5 360 1.003,20 42.769,58 30 16,45% 1,37% 586,30 11.676,04
27/12/10 26/01/11 200,64 5 10 375 3.009,59 45.779,17 30 16,29% 1,36% 621,45 12.297,50
27/01/11 26/02/11 200,64 5 380 1.003,20 46.782,36 30 16,37% 1,36% 638,19 12.935,69
27/02/11 26/03/11 201,16 5 385 1.005,79 47.788,15 30 16,00% 1,33% 637,18 13.572,86
27/03/11 26/04/11 201,16 5 390 1.005,79 48.793,94 30 16,37% 1,36% 665,63 14.238,49
27/04/11 26/05/11 201,16 5 395 1.005,79 56.625,41 30 16,64% 1,39% 785,21 15.023,70
27/05/11 26/06/11 201,16 5 400 1.005,79 57.631,20 30 16,09% 1,34% 772,74 15.796,44
27/06/11 26/07/11 201,16 5 405 1.005,79 58.636,99 30 16,52% 1,38% 807,24 16.603,67
27/07/11 26/08/11 201,16 5 410 1.005,79 59.642,78 30 15,94% 1,33% 792,25 17.395,93
27/08/11 26/09/11 201,16 5 415 1.005,79 60.648,56 30 16,00% 1,33% 808,65 18.204,57
27/09/11 26/10/11 201,16 5 420 1.005,79 61.654,35 30 16,39% 1,37% 842,10 19.046,67
27/10/11 26/11/11 201,16 5 425 1.005,79 62.660,14 30 15,43% 1,29% 805,70 19.852,37
27/11/11 26/12/11 201,16 5 430 1.005,79 63.665,93 30 15,03% 1,25% 797,42 20.649,79
27/12/11 26/01/12 201,16 5 12 447 3.419,68 67.085,61 30 15,70% 1,31% 877,70 21.527,49
27/01/12 26/02/12 201,16 5 452 1.005,79 68.091,39 30 15,18% 1,27% 861,36 22.388,85
27/02/12 26/03/12 201,68 5 457 1.008,38 69.099,77 30 14,97% 1,25% 862,02 23.250,87
27/03/12 26/04/12 201,68 5 462 1.008,38 70.108,15 30 15,41% 1,28% 900,31 24.151,17
27/04/12 06/05/12 201,68 462 80.020,84 10 15,63% 0,43% 347,42 24.498,60

TOTAL 420 42 55.869,66 24.498,60

Tiempo de Serv (LOTTT) 3 Años
9 Meses
07/05/12 08/08/13 20 Dias

Garantia de Prestaciones Art. 142 literal a)
07/05/12 06/06/12 209,97 80.020,84 30 15,38% 1,28% 1.025,60 1.025,60
07/06/12 06/07/12 209,97 80.020,84 30 15,35% 1,28% 1.023,60 2.049,20
07/07/12 06/08/12 209,97 15 15 3.149,57 83.170,40 30 15,57% 1,30% 1.079,14 3.128,34
07/08/12 06/09/12 209,97 15 84.249,54 30 15,65% 1,30% 1.098,75 4.227,09
07/09/12 06/10/12 209,97 15 85.348,29 30 15,50% 1,29% 1.102,42 5.329,51
07/10/12 06/11/12 209,97 15 30 3.149,57 89.600,28 30 15,29% 1,27% 1.141,66 6.471,16
07/11/12 06/12/12 209,97 30 90.741,93 30 15,06% 1,26% 1.138,81 7.609,97
07/12/12 06/01/13 209,97 30 91.880,74 30 14,66% 1,22% 1.122,48 8.732,45
07/01/13 06/02/13 209,97 15 14 59 6.089,16 99.092,38 30 15,47% 1,29% 1.277,47 10.009,92
07/02/13 06/03/13 209,97 59 100.369,85 30 14,89% 1,24% 1.245,42 11.255,34
07/03/13 06/04/13 209,97 59 101.615,27 30 15,09% 1,26% 1.277,81 12.533,15
07/04/13 06/05/13 209,97 15 74 3.149,57 106.042,65 30 15,07% 1,26% 1.331,72 13.864,87
07/05/13 06/06/13 209,97 74 119.907,52 30 14,88% 1,24% 1.486,85 15.351,72
07/06/13 06/07/13 209,97 74 121.394,37 30 14,97% 1,25% 1.514,39 16.866,12
07/07/13 06/08/13 209,97 15 89 3.149,57 126.058,33 30 15,53% 1,29% 1.631,40 18.497,52
07/08/13 08/08/13 209,97 89 127.689,74 2 15,53% 0,09% 110,17 18.607,69

TOTAL Regimen Actual 75 14 18.687,43 18.607,69

TOTAL PRESTACIONES 495 56 74.557,09 43.106,29

Tiempo Total de Servicio 8 Años
8 6 Meses
9 1 11 Dias

Garantia de Prestaciones Art. 142 literal c) Finaliza relacion laboral
27/01/05 08/08/13 209,97 270 56.692,20


Garantia de Prestaciones Art. 142 literal d) Recibira monto mas favorable
PRESTACIONES mas FAVORABLE 74.557,09 43.106,29

TERCERO: Alega el impugnante en cuanto al punto del cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades si bien es cierto que la relación de trabajo terminó con la actual vigencia de la LOTTT no es menos cierto que el trabajador no se le puede tomar los cambio de ley desde que inició la relación de trabajo sólo desde el cambio y por analogía para el bono vacacional.
La sentencia objeto del informe de experticia señala:
“…En cuanto al reclamo de utilidades y/o Bonificación de fin de año, 2005 al 2012 y su correspondiente fracciones
Observa esta sentenciadora de las pruebas aportadas al proceso que la parte demandada no logro demostrar su cancelación, en virtud de ello quien decide considera su procedencia en derecho,. El pago debe hacerse considerando que la actor tenia derecho 30 días anuales según el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, ya que entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria., dado que la parte actora no logro demostrar que la parte demandada cancelara 60 días anuales, por lo que se ordena su pago conforme a derecho…”
“…Igualmente establece la sentencia en los parámetros para determinar la Antigüedad: "debiendo tomar en cuenta el experto el salario devengado por el actor mes a mes a lo largo de la relación de trabajo y que será el constituido por el salario básico, así como las alícuotas de utilidades con base a 15 días anuales y bono vacacional, con base a 7 días anuales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo" (...) En tal sentido, se observa que el salario integral diario correspondiente al actor para el 07 de mayo de 2012 hasta 08 de agosto de 2013, es el mismo que devengó para el día en que termino la relación laboral esto es la cantidad de Bs. 5. 5.599,23 mensual, al cual se le debe adicionar la alícuota de utilidades a razón de (30 días anuales) mas la alícuota de bono vacacional, a razón de (15 días anuales) …”

Análisis: Del análisis de la experticia se observa en el anexo 4 que el experto determino las Utilidades a razón de 30 días anuales durante toda la relación de trabajo, y dado que la LOTTT solo está vigente desde mayo 2012 y tal como lo indicó la sentencia en los parámetros para el cálculo de la antigüedad, se declara procedente y se recalculan las Utilidades.
UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta T Dias Frac Normal Total

Utilidades 27/01/05 31/12/05 11 15 13,75 186,64 2.566,31
01/01/06 31/12/06 12 15 15,00 186,64 2.799,62
01/01/07 31/12/07 12 15 15,00 186,64 2.799,62
01/01/08 31/12/08 12 15 15,00 186,64 2.799,62
01/01/09 31/12/09 12 15 15,00 186,64 2.799,62
01/01/10 31/12/10 12 15 15,00 186,64 2.799,62
01/01/11 31/12/11 12 15 15,00 186,64 2.799,62
01/01/12 31/12/12 12 30 30,00 186,64 5.599,23
01/01/13 08/08/13 7 30 17,50 186,64 3.266,22

TOTAL UTILIDADES: 151,25 28.229,45
CUARTO: Alega el impugnante en cuanto al punto de los salarios caídos, que es bueno aclarar que en la sentencia del expediente AP31-L-2008-5702 y en la sentencia del juzgador de instancia se indica excluyendo los lapsos de inacción del demandante y fuerza mayor lo cual trae como consecuencia que el ciudadano experto debe excluir de los pagos por indemnización de salarios caídos, entre otros, los días que el tribunal no despacho y vacaciones judiciales y por inactividad del trabajador quien no impulsó el procedimiento hasta el 08/08/2013.
La sentencia objeto del informe de experticia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de Octubre de 2014, señala:
“…De los Salarios caídos
Calcular los Salarios caídos de conformidad la sentencia emanada del Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 03 de mayo de 2010, expediente signado bajo el Nro. AP21-L-2008-005702, desde la fecha en la cual ocurrió el irrito despidos es decir, desde el diecisiete (17 de noviembre de dos mil ocho (2008) hasta la fecha de interposición de la presente acción es decir 08 de agosto de 2013, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes…”
“…La sentencia AP21-L-2008-005702 establece: El lapso a computar para el pago de los salarios caídos establecido en el párrafo anterior se fundamenta en el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 19 de mayo de 2005 (Caso: Wuilian José Márquez Rodríguez contra Grupo Blumenpack, c.a.).
“Ahora bien, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre el lapso a computar para el pago de los salarios caídos en los juicios de calificación de despido, considerando que “(...) los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido.”
Igualmente, se ha pronunciado sobre los lapsos a excluir para el cálculo de los salarios caídos en los referidos juicios de estabilidad laboral, según sentencia de fecha 10 de julio del año 2003, cuando expresamente, estableció:
El artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Exclusión para el Cálculo de los Salarios Caídos. El tiempo considerado para el cálculo de los salarios dejados de percibir, excluirá el correspondiente a la prolongación del proceso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante.”
Impone este artículo que sólo se excluirá del tiempo para el cálculo de los salarios caídos, la prolongación del proceso por dos causas: fuerza mayor o caso fortuito, y la inacción del demandante.
El demandante tiene la carga de impulsar el proceso durante la sustanciación, no así cuando ésta ha terminado y es deber del juez decidir la causa.…”

Análisis: Se observa que el experto excluyó los lapsos de inactividad por vacaciones judiciales, pero no excluyó los lapsos de inacción del demandante, tal como se evidencia que el demandante no impulso la causa desde el 10-11-2011 hasta el 8-8-2013, ya que conforme al acta de fecha 10-11-11 que consta en el expediente AP21-L-2008-005702 donde se observa la imposibilidad de materializar el reenganche pautado para el día 10-11-11 y deja constancia que a solicitud de la parte ejecutante fijara nueva oportunidad si lo requiriese, según folio 256 de dicha pieza. No se observa que el apoderado judicial de la parte actora haya impulsado la causa.
En este punto al analizar los salarios caídos se observó que el experto incremento el salario sin indicar las razones de dicho aumento y dados que los aumentos correspondientes al ejecutivo nacional solo permiten que el salario sea homologado mas no significa un aumento salarial para quienes devenguen montos superiores al salario mínimo.
CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS (*) Dias
Sin Desp.
Período Salario Salario Salario
Desde Hasta Dias a Según Salario a Minimo
17/11/08 08/08/13 Dias Pagar Sentencia Decreto Pagar T H V O Decreto

17/11/08 30/11/08 30 14 5.599,23 5.599,23 2.612,97 16 16 799,23
01/12/08 31/12/08 30 21 5.599,23 5.599,23 3.919,46 9 9 799,23
01/01/09 31/01/09 30 25 5.599,23 5.599,23 4.666,03 5 5 799,23
01/02/09 28/02/09 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 799,23
01/03/09 31/03/09 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 799,23
01/04/09 30/04/09 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 799,23
01/05/09 31/05/09 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 879,30
01/06/09 30/06/09 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 879,30
01/07/09 31/07/09 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 879,30
01/08/09 31/08/09 30 15 5.599,23 5.599,23 2.799,62 15 15 879,30
01/09/09 30/09/09 30 15 5.599,23 5.599,23 2.799,62 15 15 967,50
01/10/09 31/10/09 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 967,50
01/11/09 30/11/09 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 967,50
01/12/09 31/12/09 30 22 5.599,23 5.599,23 4.106,10 8 8 967,50
01/01/10 31/01/10 30 24 5.599,23 5.599,23 4.479,38 6 6 967,50
01/02/10 28/02/10 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 967,50
01/03/10 31/03/10 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.064,25
01/04/10 30/04/10 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.064,25
01/05/10 31/05/10 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.223,89
01/06/10 30/06/10 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.223,89
01/07/10 31/07/10 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.223,89
01/08/10 31/08/10 30 14 5.599,23 5.599,23 2.612,97 16 16 1.223,89
01/09/10 30/09/10 30 15 5.599,23 5.599,23 2.799,62 15 15 1.223,89
01/10/10 31/10/10 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.223,89
01/11/10 30/11/10 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.223,89
01/12/10 31/12/10 30 22 5.599,23 5.599,23 4.106,10 8 8 1.223,89
01/01/11 31/01/11 30 24 5.599,23 5.599,23 4.479,38 6 6 1.223,89
01/02/11 28/02/11 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.223,89
01/03/11 31/03/11 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.223,89
01/04/11 30/04/11 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.223,89
01/05/11 31/05/11 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.407,47
01/06/11 30/06/11 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.407,47
01/07/11 31/07/11 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.407,47
01/08/11 31/08/11 30 14 5.599,23 5.599,23 2.612,97 16 16 1.407,47
01/09/11 30/09/11 30 15 5.599,23 5.599,23 2.799,62 15 15 1.548,21
01/10/11 31/10/11 30 30 5.599,23 5.599,23 5.599,23 1.548,21
01/11/11 30/11/11 30 9 5.599,23 5.599,23 1.679,77 21 21 1.548,21
01/12/11 31/12/11 30 5.599,23 5.599,23 30 11 19 1.548,21
01/01/12 31/01/12 30 5.599,23 5.599,23 30 8 22 1.548,21
01/02/12 29/02/12 30 5.599,23 5.599,23 30 30 1.548,21
01/03/12 31/03/12 30 5.599,23 5.599,23 30 30 1.548,21
01/04/12 30/04/12 30 5.599,23 5.599,23 30 30 1.548,21
01/05/12 31/05/12 30 5.599,23 5.599,23 30 30 1.780,45
01/06/12 30/06/12 30 5.599,23 5.599,23 30 30 1.780,45
01/07/12 31/07/12 30 5.599,23 5.599,23 30 30 1.780,45
01/08/12 31/08/12 30 5.599,23 5.599,23 30 17 13 1.780,45
01/09/12 30/09/12 30 5.599,23 5.599,23 30 15 15 2.047,52
01/10/12 31/10/12 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.047,52
01/11/12 30/11/12 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.047,52
CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS (*) Dias
Sin Desp.
Período Salario Salario Salario
Desde Hasta Dias a Según Salario a Minimo
17/11/08 08/08/13 Dias Pagar Sentencia Decreto Pagar T H V O Decreto

01/12/12 31/12/12 30 5.599,23 5.599,23 30 10 20 2.047,52
01/01/13 31/01/13 30 5.599,23 5.599,23 30 6 24 2.047,52
01/02/13 28/02/13 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.047,52
01/03/13 31/03/13 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.047,52
01/04/13 30/04/13 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.047,52
01/05/13 31/05/13 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.457,02
01/06/13 30/06/13 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.457,02
01/07/13 31/07/13 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.457,02
01/08/13 08/08/13 30 5.599,23 5.599,23 30 30 2.457,02

Total Salarios Caidos 175.255,90

QUINTO: Alega el impugnante que esto trae como consecuencia que al estar errado los cálculos de los conceptos antes expresados y otros que por no detallar son evidentes de igual forma resulta inexacto, la cantidad que arroja la experticia en cuanto a la indexación monetaria, indicando hasta los salarios caídos.
La sentencia objeto del informe de experticia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de Octubre de 2014, señala:
“…Igualmente conforme al articulo 92 del texto constitucional y del criterio contenido en la sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por nuestra Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la LOT, así como de los salarios dejados de cancelar oportunamente. Dichos intereses serán calculados desde el momento en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo alegada en la demanda, hasta el decreto de ejecución.…”

Análisis: Se pudo verificar que el experto determino Intereses Moratorios de los salarios caídos desde 01/12/2008 y siendo que la fecha de terminación el 8/8/2013 se procede a su recalculo.
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
08/08/13 30/04/15 Días Sociales Mensual Mensual

08/08/13 31/08/13 24 74.557,09 15,53% 1,04% 771,91 771,91
01/09/13 30/09/13 30 74.557,09 15,13% 1,26% 940,04 1.711,96
01/10/13 31/10/13 30 74.557,09 14,99% 1,25% 931,34 2.643,30
01/11/13 30/11/13 30 74.557,09 14,93% 1,24% 927,61 3.570,91
01/12/13 31/12/13 30 74.557,09 15,15% 1,26% 941,28 4.512,20
01/01/14 31/01/14 30 74.557,09 15,12% 1,26% 939,42 5.451,61
01/02/14 28/02/14 30 74.557,09 15,54% 1,30% 965,51 6.417,13
01/03/14 31/03/14 30 74.557,09 15,05% 1,25% 935,07 7.352,20
01/04/14 30/04/14 30 74.557,09 15,44% 1,29% 959,30 8.311,50
01/05/14 31/05/14 30 74.557,09 15,54% 1,30% 965,51 9.277,01
01/06/14 30/06/14 30 74.557,09 15,56% 1,30% 966,76 10.243,77
01/07/14 31/07/14 30 74.557,09 15,86% 1,32% 985,40 11.229,17
01/08/14 31/08/14 30 74.557,09 16,23% 1,35% 1.008,38 12.237,55
01/09/14 30/09/14 30 74.557,09 16,16% 1,35% 1.004,04 13.241,59
01/10/14 31/10/14 30 74.557,09 16,65% 1,39% 1.034,48 14.276,07
01/11/14 30/11/14 30 74.557,09 16,96% 1,41% 1.053,74 15.329,81
01/12/14 31/12/14 30 74.557,09 16,85% 1,40% 1.046,91 16.376,71
01/01/15 31/01/15 30 74.557,09 16,76% 1,40% 1.041,31 17.418,03
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
08/08/13 30/04/15 Días Sociales Mensual Mensual

01/02/15 28/02/15 30 74.557,09 16,65% 1,39% 1.034,48 18.452,51
01/03/15 31/03/15 30 74.557,09 16,71% 1,39% 1.038,21 19.490,71
01/04/15 30/04/15 30 74.557,09 17,22% 1,44% 1.069,89 20.560,61

Total Intereses Moratorios 20.560,61

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LOS SALARIOS CAIDOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Salarios Interés Interés Mensual Acumulado
08/08/13 30/04/15 Días Caidos Mensual Mensual

08/08/13 31/08/13 24 175.255,90 15,53% 1,04% 1.814,48 1.814,48
01/09/13 30/09/13 30 175.255,90 15,13% 1,26% 2.209,68 4.024,17
01/10/13 31/10/13 30 175.255,90 14,99% 1,25% 2.189,24 6.213,41
01/11/13 30/11/13 30 175.255,90 14,93% 1,24% 2.180,48 8.393,88
01/12/13 31/12/13 30 175.255,90 15,15% 1,26% 2.212,61 10.606,49
01/01/14 31/01/14 30 175.255,90 15,12% 1,26% 2.208,22 12.814,71
01/02/14 28/02/14 30 175.255,90 15,54% 1,30% 2.269,56 15.084,28
01/03/14 31/03/14 30 175.255,90 15,05% 1,25% 2.198,00 17.282,28
01/04/14 30/04/14 30 175.255,90 15,44% 1,29% 2.254,96 19.537,24
01/05/14 31/05/14 30 175.255,90 15,54% 1,30% 2.269,56 21.806,80
01/06/14 30/06/14 30 175.255,90 15,56% 1,30% 2.272,48 24.079,28
01/07/14 31/07/14 30 175.255,90 15,86% 1,32% 2.316,30 26.395,58
01/08/14 31/08/14 30 175.255,90 16,23% 1,35% 2.370,34 28.765,92
01/09/14 30/09/14 30 175.255,90 16,16% 1,35% 2.360,11 31.126,03
01/10/14 31/10/14 30 175.255,90 16,65% 1,39% 2.431,68 33.557,71
01/11/14 30/11/14 30 175.255,90 16,96% 1,41% 2.476,95 36.034,66
01/12/14 31/12/14 30 175.255,90 16,85% 1,40% 2.460,88 38.495,54
01/01/15 31/01/15 30 175.255,90 16,76% 1,40% 2.447,74 40.943,28
01/02/15 28/02/15 30 175.255,90 16,65% 1,39% 2.431,68 43.374,96
01/03/15 31/03/15 30 175.255,90 16,71% 1,39% 2.440,44 45.815,40
01/04/15 30/04/15 30 175.255,90 17,22% 1,44% 2.514,92 48.330,32

Total Intereses Moratorios 48.330,32

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
08/08/13 16/12/14 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
09/07/13
08/08/13 31/08/13 31 74.557,09 423,7000 411,3000 0,0301 0,0233 0,0068 507,56 24 17 7
01/09/13 30/09/13 30 75.064,65 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 1.647,63 15 15
01/10/13 31/10/13 31 76.712,28 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 3.919,73
01/11/13 30/11/13 30 80.632,02 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 3.885,04
01/12/13 31/12/13 31 84.517,06 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 1.329,33 9 9
01/01/14 31/01/14 31 85.846,39 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 2.307,24 6 6
01/02/14 28/02/14 28 88.153,62 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 2.072,39
01/03/14 31/03/14 31 90.226,01 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 3.682,34
01/04/14 30/04/14 30 93.908,36 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 5.326,55
01/05/14 31/05/14 31 99.234,91 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 5.686,23
01/06/14 30/06/14 30 104.921,14 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 4.641,47
01/07/14 31/07/14 31 109.562,61 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 4.538,70
01/08/14 31/08/14 31 114.101,31 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 2.026,53 17 17
01/09/14 30/09/14 30 116.127,84 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 2.767,34 15 15
01/10/14 31/10/14 31 118.895,19 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 5.966,07
01/11/14 30/11/14 30 124.861,26 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 5.818,55
01/12/14 16/12/14 31 130.679,81 839,5000 797,3000 0,0529 0,0256 0,0273 3.569,91 15 15

Total Correccion Monetaria 59.692,63

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
08/08/13 31/12/14 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
09/07/13
08/08/13 31/08/13 31 270.357,64 423,7000 411,3000 0,0301 0,0233 0,0068 1.840,51 24 17 7
01/09/13 30/09/13 30 272.198,15 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 5.974,61 15 15
01/10/13 31/10/13 31 278.172,76 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 14.213,67
01/11/13 30/11/13 30 292.386,43 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 14.087,88
01/12/13 31/12/13 31 306.474,31 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 4.820,39 9 9
01/01/14 31/01/14 31 311.294,70 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 8.366,46 6 6
01/02/14 28/02/14 28 319.661,16 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 7.514,86
01/03/14 31/03/14 31 327.176,02 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 13.352,86
01/04/14 30/04/14 30 340.528,88 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 19.315,06
01/05/14 31/05/14 31 359.843,94 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 20.619,29
01/06/14 30/06/14 30 380.463,23 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 16.830,81
01/07/14 31/07/14 31 397.294,04 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 16.458,17
01/08/14 31/08/14 31 413.752,21 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 7.348,58 17 17
01/09/14 30/09/14 30 421.100,79 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 10.034,90 15 15
01/10/14 31/10/14 31 431.135,69 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 21.634,05
01/11/14 30/11/14 30 452.769,73 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 21.099,14
01/12/14 31/12/14 31 473.868,88 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 16.990,51 10 10

Total Correccion Monetaria 220.501,75

Así tenemos, que lo que corresponde a la parte actora es lo determinado por esta sentencia; lo que se traduce en el cuadro que se transcribe a continuación:
CUADRO RESUMEN

Antigüedad 74.557,09
Intereses Antigüedad 43.106,29
Indemnizacion por Despido injustificado 11.883,00
Indemnizacion sustitutiva de preaviso 11.883,00
Vacaciones 0,00
Utilidades 28.229,45
Salarios Caidos 175.255,90

Sub-Total a Pagar 344.914,73

Intereses Moratorios de la Antigüedad 20.560,61
Intereses Moratorios Salarios Caídos 48.330,32
Corrección Monetaria Antigüedad 59.692,63
Corrección Monetaria Otros Conceptos 220.501,75

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 694.000,04

Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Ramón Márquez (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en cuatro (04) horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8.904,00 Bs. por Hora), equivale la cantidad de Bs. 35.616,oo. Así se decide.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Cosme Parra y Edy Rodriguez, en 6 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 30 de Septiembre de 2016, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo el cual conforme al tarifario de honorarios de Febrero 2016 cuya tarifa establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en su “Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre” (1 hora a 8.904,00 la hora hombre), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 53.424,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se decide.-
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Lic. Ramón Márquez. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a los actores la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 694.000,04) Y a los expertos los emolumentos establecidos en este fallo.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi

El Secretario
Abog. Zuleida Marcano

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