Decisión Nº AP21-L-2017-000959 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 24-09-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-000959
Fecha24 Septiembre 2018
Número de sentenciapj064201800002
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesEDUARDO RAFAEL AGUILAR FRIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-118.377.946, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO CERVECERIA ALCABALA, S.R.L.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000959

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RAFAEL AGUILAR FRIAS, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.377.946.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.909
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA ALCABALA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2018, suscrita por los abogados CARMEN SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.578 apoderada judicial de la parte demandada y el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.909, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, antes de realizar el pronunciamiento respectivo, quien suscribe le señala a las partes que Por cuanto en fecha: diez (10) de Julio de dos mil dieciocho (2018), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio: TSJ-CJ- Nº 2186/2018, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: treinta y uno (31) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.

Revisadas como han sido las actas procesales, y con vista a la diligencia de fecha 22 de junio de 2018, suscrita por los abogados CARMEN SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.578 apoderada judicial de la parte demandada y el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.909, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN

En el referido escrito, los abogados CARMEN SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.578 apoderada judicial de la parte demandada y el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.909, apoderado judicial de la parte actora, quienes manifestaron que de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones demandados en la presente causa, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950.000,00), como único pago a través de cheque del Banco Nacional de Crédito y a favor de el extrabajador EDUARDO RAFAEL AGUILAR FRIAS, titula de la cedula de identidad N° 18.377.946, girado con fecha 21 de junio de 2018, signado con la numeración 26601162, y tomando lo dicho por el máximo Tribunal de la Republica, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reciente de fecha 11 de agosto de 2015, con ponencia del magistrado Dr. DANILO MOJICA MONSALVO, caso: ANTONIO RAMON SOSA YAMARTE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, c.a., (en referencia al alcance de la homologación de la transacción únicamente de los derechos reclamados en el escrito libelar). Por lo que el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo por lo que reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada mas le adeuda la empresa al extrabajador, ni nada mas tiene que reclamar a la entidad de trabajo “CERVECERIA ALCABALA, S.R.L”, por la demanda incoada. Ambas partes declaran, de mutuo y expreso acuerdo que si algo quedare pendiente, se considera incluido dentro de la presente transacción celebrada por lo que solicita se le imparta la debida homologación. Asimismo, anexan copia simple del cheque al escrito transaccional.

Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado por el profesional del derecho abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.909; que de los instrumentos poder otorgado a ambas partes se constatan las facultades de ley a tales fines; que del escrito in comento, se desprende la voluntad de las partes en celebrar dicho acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que la han motivado y comprendidos en el mismo; con lo cual se constata que están dadas las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil; y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que resulta forzoso para este Juzgador impartirle su aprobación y homologación en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide. -

En razón de lo anterior y una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del expediente, sin necesidad de notificar a las partes de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial reiterada, pacifica y consolidada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1700, de fecha 10/11/2008, en la cual estableció que, (…. “A juicio de esta Sala debe entenderse que las partes que celebran la transacción no tienen necesidad de ser notificados de la homologación en sí misma, por cuanto ésta nace de la transacción que es producto de las partes y de su presencia en el proceso…”), la cual este Tribunal acoge y aplica al presente caso. Así se establece.-

II
DISPOSITIVO

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Eduardo Rafael Aguilar Frias, titular de la cédula de identidad Nº V-118.377.946, contra la Entidad De Trabajo CERVECERIA ALCABALA, S.R.L., ambos plenamente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación, respectivamente.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


ABG. RICHARD ALVARADO LINARES


EL SECRETARIO


ABG. ALONSO SOTO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;



Exp. N°: AP21-L-2017-000959

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