Decisión Nº AP21-L-2017-000964 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 06-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-000964
Fecha06 Febrero 2018
Número de sentencia11
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesSIMON DIAZ, WILLIAM GONZALEZ, FERNANDO CAMAGUAN, WILMER CELAYA Y EDUARDO RIVAS CONTRA ASESORIA POSTAL Y DE COMUNICACIONES ASEPOSTCA, C.A (ASEPOSTCA)
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000964
PARTE ACTORA: SIMON DIAZ, WILLIAM GONZALEZ, FERNANDO CAMAGUAN, WILMER CELAYA Y EDUARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.233.722, 6.031.349, 6.429.964, 5.220.019 y 14.875.132, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 124.578 Y 188.837, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA POSTAL Y DE COMUNICACIONES ASEPOSTCA, C.A (ASEPOSTCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 66, tomo 115-A, de fecha 06 de agosto de 2012.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADAS: JULYNES HIDALGO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.578.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Transacción).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Previa distribución de Ley, fue debidamente recibido el presente asunto por este Tribunal, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2017, contentivo de la demanda incoada por los ciudadanos SIMON DIAZ, WILLIAM GONZALEZ, FERNANDO CAMAGUAN, WILMER CELAYA Y EDUARDO RIVAS contra la entidad de trabajo ASESORIA POSTAL Y DE COMUNICACIONES ASEPOSTCA, C.A (ASEPOSTCA).

En fecha 23 de enero de 2018, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, dictándose el dispositivo oral del fallo en la referida oportunidad.

Ahora bien estando dentro del lapso legal previsto en la Ley para publicar la decisión en la presente causa, fue consignado escrito de transacción por la representación judicial de ambas partes en fecha 25 de enero de 2018, por lo que este Tribunal dictó auto en fecha 26 del mismo mes y año, instando a las partes a subsanar el referido escrito por lo que fue presentado en fecha 02 de febrero de 2018, escrito de subsanación, por lo que pasa a pronunciarse este Juzgado en cuanto al escrito y su subsanación en los términos que a continuación se exponen:

Visto los comprobantes de recepción de documentos mediante el cual es presentada transacción y su subsanación por la abogada Julynes Hidalgo, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, así como, por el apoderado judicial de los accionantes, abogado Alexis García, éste Juzgado evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que tanto los accionantes como el accionado otorgaron a los referidos abogados, plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme a instrumento poder cursante a los folios 12 al 26 y 37 al 41 del expediente contentivo de la presente causa, con lo cual entiende esta sentenciadora que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.

En tal sentido y verificada la cualidad de los suscribientes del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el escrito libelar en el cual se estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 12.943.546,74, así como las defensas opuestas en la contestación de la demanda, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Bs.9.000.000,00, como pago único de los conceptos reclamados en el presente procedimiento referidos a Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones, Bonos Vacacionales, Utilidades e indemnización por despido injustificado para cada uno de los accionantes.

Así mismo, se desprende que el pago acordado será efectuado por la demandada en la forma siguiente: un primer pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, a efectuarse en fecha 05 de febrero de 2018; un segundo pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, a efectuase en fecha 15 de febrero de 2018 y, un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, en fecha 22 de febrero de 2018, lo cual asciende a la cantidad total asumida y del cual se discrimino en el escrito de subsanación cuanto le corresponde a cada actor. Del mimo modo se deja constancia que ambas partes indicaron que la actual transacción fue ampliamente discutida y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados y aceptado por la parte actora, quien expreso que todo lo anterior lo hace libre de constreñimiento alguno.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre los ciudadanos SIMON DIAZ, WILLIAM GONZALEZ, FERNANDO CAMAGUAN, WILMER CELAYA Y EDUARDO RIVAS y la entidad de de trabajo ASESORIA POSTAL Y DE COMUNICACIONES ASEPOSTCA, C.A (ASEPOSTCA); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos en contra de la presente sentencia, se computarán desde el día hábil siguiente a la publicación de la misma. Así mismo se insta a las partes a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Laboral, los correspondientes comprobantes de cada uno de los pagos acordados en la referida transacción, dejando expresa constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez consten en autos los mismos.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


JOSSY CAROLINA PÉREZ APONTE
LA JUEZ

NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA




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