REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158°
ASUNTO: AP21-L-2012-000652
Parte Demandante: NOEL GUEVARA ALLIEGRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.517.823.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: RAMON PORRAS y VICENTE CABRERA, inpreabogado Nros. 44.527 y 47.194 respectivamente.
Parte Demandada: S.A MULTIBROKER M.B.A SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: WILLIAN APARCERO, inpreabogado Nº 91.683.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano NOEL GUEVARA ALLIEGRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.517.823, en contra de la sociedad mercantil S.A MULTIBROKER M.B.A SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS; este Tribunal ordenó a la ciudadana Ildemary Granado Arias, titular de la cédula de identidad N°V-12.748.959, inscrita en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.41.384, que efectuara la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponde al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por el Directorio Ordinario N°42 de la FCCPV, en fecha 01 de abril de 2017, establece en el artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre.”.
Segunda: Revisada la actividad realizada por la ciudadana experto contable ut supra identificada, que consta a los autos, en consonancia con el referido instrumento de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos; acepta las 3 horas de trabajo planteadas por el auxiliar de justicia, por lo que este Tribunal fija en tres (3) horas hombre para el auxiliar de justicia. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: Ildemary Granado Arias, titular de la cédula de identidad N°V-12.748.959, inscrita en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.41.384, en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.210.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.70.000,00 a razón del valor de la hora, por tres horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.210.000,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar mediante boleta, de la presente decisión, a la parte Demandada; quien debe pagar dichos emolumentos. Asimismo, se ordena librar orden de pago a la auxiliar de justicia. Líbrese Boleta de notificación y orden de pago.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alirio Cumache
Se deja constancia que en el día de hoy 04 de octubre de 2017, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Alirio Cumache
Abg. Alirio Cumache