Decisión Nº AP21-L-2011-004746 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 06-06-2018

Número de sentenciaPJ06520170000105
Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteAP21-L-2011-004746
PartesENRIQUE JESUS RIVAS, EUFRACIO ENRIQUE MENDOZA, EFRAIN SANZ GALINDO, HECTOR SANZ GALINDO, ANIBAL SANZ GALINDO, LUIS ARISTIDES SANZ, YOVANNY MANUEL HERNANDEZ Y GUIDO CASTILLO, PORTADORES DE LOS NÚMEROS DE CEDULA DE IDENTIDAD V.- 6.927.569, V.- 9.413.058, V.- 8.750.798, 6.683.702, V.- 11.484.888, V.- 8.747.527, V.- 15.325.592 Y V.- 7.945.824, QUE EN EL JUICIO QUE TIENEN INCOADO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA VIALPA, C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Junio de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

ASUNTO AP21-L-2011-004746

En el día de hoy, 06 de Junio de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, en el procedimiento incoado por los ciudadanos ENRIQUE JESUS RIVAS, EUFRACIO ENRIQUE MENDOZA, EFRAIN SANZ GALINDO, HECTOR SANZ GALINDO, ANIBAL SANZ GALINDO, LUIS ARISTIDES SANZ, YOVANNY MANUEL HERNANDEZ y GUIDO CASTILLO, portadores de los números de cedula de identidad V.- 6.927.569, V.- 9.413.058, V.- 8.750.798, 6.683.702, V.- 11.484.888, V.- 8.747.527, V.- 15.325.592 y V.- 7.945.824, que en el juicio que tienen incoado contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., se deja constancia que el Alguacil anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias. Se deja constancia que no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Tampoco compareció la demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario, en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» incoada por los ciudadanos ENRIQUE JESUS RIVAS, EUFRACIO ENRIQUE MENDOZA, EFRAIN SANZ GALINDO, HECTOR SANZ GALINDO, ANIBAL SANZ GALINDO, LUIS ARISTIDES SANZ, YOVANNY MANUEL HERNANDEZ y GUIDO CASTILLO, portadores de los números de cedula de identidad V.- 6.927.569, V.- 9.413.058, V.- 8.750.798, 6.683.702, V.- 11.484.888, V.- 8.747.527, V.- 15.325.592 y V.- 7.945.824, que en el juicio que tienen incoado contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIALPA, C.A. por conceptos laborales conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la parte accionante. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:
LA JUEZA DE JUICIO,
______________________
MARIA GONCALVES

EL SECRETARIO,
___________________
ALONSO SOTO





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