Decisión Nº AP21-L-2016-002881 de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-03-2017

Fecha24 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002881
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002881

PARTE ACTORA: ALEXIS GEOVANNY SOSA MORENO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.379.140.
APODERAD0S JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE MORERA ROJAS Y SONIA FERNANDES MARTINS, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461 y 57.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OLIM VT, C.A. VIAJES Y TURISMO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA KATERINE AREVALO CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 24 de marzo de 2017, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ALFREDO JOSE MORERA ROJAS Y SONIA FERNANDES MARTINS, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461 y 57.815 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada CLAUDIA KATERINE AREVALO CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.508, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.350.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, Dicho pago se realiza en este acto, mediante un cheque del Banco Banesco Banco Universal N° 22593740 a nombre del ciudadano ALEXIS GEOVANNY SOSA MORENO, de fecha 23 de marzo de 2017, por la cantidad arriba indicada, Así como la condonación de la deuda por la cantidad de Catorce Mil Novecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.900,00), a favor del demandante por concepto de préstamo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada a mí representado, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, así mismo las partes solicitan expedir copias certificadas de la presente acta.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.


Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (02) juego de copia certificadas de la presente decisión, conforme a lo requerido por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así se decide.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA














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