REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000619
Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano WILLIAM JOSE REYES PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.772, representado judicialmente, por la abogada Anastacia Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.222; contra la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS, cuya representación consta a los autos; en el cual la parte accionante presentó escrito de subsanación de la demanda en fecha 21 de noviembre de 2018. En base a lo antes expuesto, se procede a dar el pronunciamiento de Ley bajo las consideraciones siguientes:
I
Motivación para decidir
La presente demanda se dio por recibida en fecha 07 de noviembre de 2018, y en fecha 08 de noviembre del año en curso, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena la subsanación del escrito de la demanda por no llenar los extremos establecidos en los numeral 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que en lo relativo al:
(…omissis…), referente a la cantidad demandada, ya que en virtud de la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria de fecha 4 de agosto del 2018, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.366 del 22 de marzo de 2018, observa esta Juzgadora que el monto demandado se muestra en Bolívares Fuertes, siendo obligatorio el monto reflejado en bolívares soberanos, asimismo, observa esta Juzgadora, que la fecha egreso señalada en capitulo II, no coincide con la de la narrativa.
En fecha 21 de noviembre de 2018, se presentó diligencia por parte del ciudadano WILLIAM REYES, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por la abogada ANASTASIA RODRIGUEZ, mediante la cual presento escrito de subsanación.
Analizado lo anterior y de una revisión al escrito de subsanación de la demandante, presentada en fecha 21 de noviembre de 2018, se puede evidenciar que no fueron subsanados los punto ordenados en el auto de fecha 08 de noviembre de 2018, es decir, la subsanación es la misma transcripción del libelo presentado en fecha 02 de noviembre de 2018, carga ésta que no fue cumplida por la parte accionante en el lapso concedido para ello, razón por la que debe este Juzgado forzosamente declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-
II
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM JOSE REYES PAREDES, contra la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS, ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°
LA JUEZ
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA
Abg. NAKARY PEREZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NAKARY PEREZ