Decisión Nº AP21-L-2017-001653 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-12-2017

Número de sentenciaPJ0132017000077
Fecha19 Diciembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001653
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesSARA LEON
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2017-001653
PARTE ACTORA:SARA LOURDES LEON TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIDA ZAPATA, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MANUAL SANTIAGO VALERA y ALEJANDRO IGNACIO VILORIA GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la abogada NAIDA ZAPATA, identificada con el I.PS.A Nro 18.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.064.611, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y la abogada YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. Según consta de Instrumentos Poder que cursan a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana SARA LEON TOVAR, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, el 01 de mayo de 1985, hasta diciembre de 2012, cuando por sustitución de patrono, comenzó a laborar en la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., siendo su ultimo patrono, hasta el 24 de agosto de 2016, fecha en la cual renunció a su cargo de ENCARGADA DE LIBRERÍA y devengó a dicha fecha un último salario normal variable diario de Bs. 526,79, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs. 15.803,70.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), pagaderos en CINCO (05) partes, la primera por la cantidad de Bs. 700.000,00, que será pagada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, y las CUATRO (04) restantes con intervalos de treinta (30) días entre una y otra, cada una por la cantidad de Bs. 450.000,00. AMBAS PARTES declaran, que este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, una vez realizado el análisis respectivo, diferencias por antigüedad y compensación por Transferencia según artículos 666 literales a) y b) con sus intereses, por el artículo 108 de la LOT derogada y sus intereses; Antigüedad según artículo 142, literales a), b), c) y d) de la LOTTT vigente y sus intereses, por vacaciones y bono vacacional, sábados, domingos y feriados en vacaciones, utilidades, incidencia de las comisiones devengadas en días de descansos y feriados, su incidencia en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, horas extras, su incidencia en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, así como días de descanso sin disfrutar.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, bono de transferencia, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos de horas extra, comisiones y sus respectivas incidencias, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho.
QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, dará por terminado el presente proceso, e igualmente ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Se acuerda en este acto la expedición de dos (02) certificadas para las partes, de conformidad con el numeral 3° del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLIVAR

LA SECRETARIA

ABG. NAKARY PEREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




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