Decisión Nº AP21-L-2012-002485 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-06-2018

Fecha18 Junio 2018
Número de sentenciaPJ04520180000023
Número de expedienteAP21-L-2012-002485
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesISKELY MARIA BAEZ FAJARDO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de junio del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2012-002485

PARTE ACTORA: ISKELY MARIA BAEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.115.934.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud interpuesta en fecha 19 de junio de 2012, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ISKELY MARIA BAEZ FAJARDO contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 20 de junio de 2012, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 20 de junio de 2012, se dio por recibido el asunto.
En fecha 22 de junio de 2012, este Juzgado declaró la Falta de Jurisdicción.
En fecha 02 de julio de 2012, se remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de octubre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión en la cual declaró: Que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud.
En fecha 06 de marzo de 2017, fue recibida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo la presente causa.

En consecuencia, visto que desde el día 19 de junio de 2012, fecha en la cual la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 18 de junio de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana ISKELY MARIA BAEZ FAJARDO.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 19 de junio de 2012, hasta la presente fecha 18 de junio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ISKELY MARIA BAEZ FAJARDO contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

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