Decisión Nº AP21-L-2016-002435 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002435
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002435

PARTE ACTORA: ELIO RUBEN VELASQUEZ y JHON ANTONIO ABREU MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.096.826 y Nº 7.924.717, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.952 y Nº 93239, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, IPSA Nº 175.917.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 24 de Enero de 2017, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.952 y Nº 93239, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JHON ANTONIO ABREU MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.924.717, respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, IPSA Nº 175.917, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. Verificada la comparecencia de ambas partes, se dio inicio al acto. Oídas cada una de las partes. Las partes conjuntamente con la mediación de la Juez acordaron TRANSACCION en los siguientes términos: La parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., representada por su apoderado judicial MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, IPSA Nº 175.917, ofrece al ciudadano JHON ANTONIO ABREU MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.924.717, parte actora, en la presente causa, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 300.000) CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.195.000), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagados mediante cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, Nº 39001544 de fecha 23 de enero de 2017 y conforme a autorización de la parte actora, presente en el presente acto autoriza el pago de los honorarios profesionales por la representación en la presente causa a sus apoderados judiciales, se deja constancia que el abogado MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, IPSA Nº 175.917, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., hace entrega a la ciudadana VIRGINIA GRATEROL, apoderada de la parte actora JHON ANTONIO ABREU MUÑOZ, ya identificada, un cheque a su favor, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 105.000), identificado bajo el Nº 91001545, de fecha 23 de enero de 2017, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, se anexa copia de los referidos cheques. Al efecto, los apoderados judiciales de la parte actora declaran: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a nuestro representado, en consecuencia declaro que el ciudadano JHON ANTONIO ABREU MUÑOZ, ya identificado, nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado el procedimiento, en cuanto al ciudadano JHON ANTONIO ABREU MUÑOZ, ya identificado, y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, respecto a lo reclamado en la presente causa respecto a éste.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto, considerando esta transacción.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que JHON ANTONIO ABREU MUÑOZ, ya identificado, se encuentra debidamente representado por un profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.


Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.


Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Se declara concluido el presente procedimiento, respecto al ciudadano JHON ANTONIO ABREU MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.924.717, y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, procede la terminación del procedimiento, conforme al alcance de esta Transacción. Así se establece. Cúmplase.

REGÍSTRESE , PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2017. Años: 206° y 157°.
La Juez


Abog. Anahi Bolivar Coronado


El Secretario

Abog. Manuel López Guerra

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