Decisión Nº AP21-L-2015-000766 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 25-09-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-000766
Fecha25 Septiembre 2017
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesYELIMAR JOSE TOVAR PEREZ/: E-BUSINEE COPORATION C.A Y EDMASOFT C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-000766
PARTE ACTORA: YELIMAR JOSE TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.976.655.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS y RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.083 y 194.035.
PARTE DEMANDADA: E-BUSINEE COPORATION C.A y EDMASOFT C.A
APODERADAS DE LAS PARTE CODEMANDADA: LIGIA ANDREINA DAVILA TELLEZ, DANIELA CAROLINA JEREZ ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 198.928 y 237.249.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ESTADO DEL PROCESO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por diligencia de fecha 09 de agosto de 2017, la ciudadana Garfido Aracelis, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada E BUSINESS CORPORATION C.A, impugna la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 18 de abril de 2017, por el experto contable designado ciudadano LUIS CASTELLANOS.

Ahora bien, para decidir en relación a la impugnación de la experticia in comento, este Tribunal estima conveniente hacer algunas consideraciones teóricas previas, de la manera siguiente:

La sentencia de naturaleza especial a que se contrae el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra conformada por dos partes, es decir, de dicta en dos momentos distintos del proceso. Cada una de estas partes es una fracción y la unión o suma de ellas constituye la unidad del fallo. Dicho de otra manera, la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento complementándola e integrándose como una parte más de ella.

En este orden de ideas, la experticia complementaria del fallo es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclamare contra la misma imputándole alguno de los vicios previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, estar fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesiva o por minima. De no alegarse alguna de las mencionadas causales el Juez no podrá dar curso al reclamo, por cuanto ello supondría suplir alegatos no formulados por las partes. Así mismo, es conveniente acotar que estamos hablando de un recurso que se ejerce contra la experticia a través de la impugnación de la misma realizada por la parte que se considere lesionada en sus derechos ya que en caso de que no hubiere reclamo alguno pasa la misma a ser parte integrante de la sentencia.

Una vez realizada las consideraciones teóricas anteriormente explanadas, este Tribunal pasa a decidir en relación a la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 09 de agosto de 2017, realizada por la representación judicial de la parte demandada, a tales fines se observa lo siguiente:

La impugnación realizada en fecha 09 de agosto de 2017, por la ciudadana Garfido Aracelis, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada E BUSINESS CORPORATION C.A, fue presentada oportunamente, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación por cartelera de la parte demandante y/o sus apoderados judiciales de la consignación de la experticia complementaria del fallo, notificación realizada a tenor del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral de conformidad con el 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Adicionalmente, la misma se encuadra dentro de los supuestos estipulados en la norma del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ya que la experticia podría encontrarse fuera de los límites del fallo, por exagerada, ya que según el criterio explanado por la apoderada judicial de la demandada ut supra identificada, fueron tomados en cuenta para el calculo conceptos que fueron excluidos por la sentencia de Juicio y excluidos por la sentencia del Tribunal Superior, tales como horas extras, días de descanso y feriados, por lo que la misma encuadra dentro de los supuestos previstos por la normativa legal ut supra señalada, aplicable al proceso laboral de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se admite la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la ciudadana Garfido Aracelis, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada E BUSINESS CORPORATION C.A. A tales fines, el Tribunal ordena el nombramiento de dos expertos, con el objeto de que asesoren al Tribunal en relación a lo reclamado, con la finalidad de fijar definitivamente la estimación, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Se ordena librar los oficios respectivos, con el objeto de que se realice el sorteo para la designación de dos expertos a los fines de que asesoren al Tribunal en relación a lo reclamado.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios La Secretaria
Hanoi Navarro





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