Decisión Nº AP21-L-2016-002325 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 03-07-2017

Fecha03 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002325
Número de sentenciaPJ0072017000051
PartesJESÚS ALBERTO MENA DÍAZ EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA VEZECA, C.A., Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS OSCAR RAMÓN VELÁSQUEZ LUGO E IGNACIO JOSÉ ZEPPENFELDT PEDAUGA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V.-7.226.780 Y V.-6.555.632, RESPECTIVAMENTE.
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-002325

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

En día de hoy lunes tres (03) de julio de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por el ciudadano JESÚS ALBERTO MENA DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.084.838, representado judicialmente por la profesional del derecho, ciudadana JOSEFINA ROA ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.232.898 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.699, con domicilio procesal en la avenida Fuerzas Armadas, esquina Plaza España a Socorro, edificio Doral, letra C, piso 5, apartamento número 13, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VEZECA, C.A., inscrita el 21 de noviembre de 2007 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 67, Tomo 1717-A, modificado su documento constitutivo el 25 de marzo de 2014 bajo el número 35, Tomo 39-A de los libros llevados por esa oficina pública, y solidariamente los ciudadanos OSCAR RAMÓN VELÁSQUEZ LUGO e IGNACIO JOSÉ ZEPPENFELDT PEDAUGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.226.780 y V.-6.555.632, respectivamente, representada por los profesionales del derecho, ciudadanos CRUZ VILLARROEL LAREZ, CARLOS APONTE y LEOCADIO RAMÓN FERMIN MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.823.193, V.-4.276.967 y V.-8.382.780, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.230, 59.916 y 19.813, respectivamente, condición que se desprende de documento poder autenticado el 15 de diciembre de 2016 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo los números 55, 54, 53, del Tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e inserto al folio 47 y siguientes de las actuaciones, parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el abogado MARIO MONTALVAN HERRERA, secretario adscrito a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto indicándole al ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra presente los profesionales del derecho, ciudadanos CRUZ JOSÉ VILLARROEL LAREZ y LEOCADIO RAMÓN FERMIN MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.823.193, y V.-8.382.780, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.230 y 19.813, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VEZECA, C.A., y solidariamente los ciudadanos OSCAR RAMÓN VELÁSQUEZ LUGO e IGNACIO JOSÉ ZEPPENFELDT PEDAUGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.226.780 y V.-6.555.632, respectivamente, parte demandada. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MENA DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.084.838, en contra de la entidad de trabajo denominada CONSTRUCTORA VEZECA, C.A., y solidariamente los ciudadanos OSCAR RAMÓN VELÁSQUEZ LUGO e IGNACIO JOSÉ ZEPPENFELDT PEDAUGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.226.780 y V.-6.555.632, respectivamente, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,

______________________
Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
Los coapoderados judiciales de la parte demandada Dres. CRUZ JOSÉ VILLARROEL LAREZ y LEOCADIO RAMÓN FERMIN MARCANO,
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El Secretario


Abg. MARIO MONTALVAN HERRERA






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