Decisión Nº AP21-L-2014-002012 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 18-07-2017

Número de sentenciaPJ0072017000058
Fecha18 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2014-002012
PartesJAVIER MONZÓN EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA).
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2014-002012
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

En el día de hoy martes dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por el ciudadano JAVIER MONZÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-25.482.693, representado judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano EFRAÍN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.171.935, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de junio de 2014 por ante la Notaría Pública Quinta de Caracas, Municipio Libertador bajo el número 43, Tomo 57, folios 159 al 161 96 de las actuaciones cursante al folio 18, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), empresa Brasileña con sede en Sao Paulo, Estado Sao Paulo, República de brasil, Rua Funchal, número 160, Villa Olimpia inscrita en el registro Público de Comercio número NIRE 3530015908 del 13 de agosto de 1980 y establecida en Venezuela según Acta de Asamblea debidamente registrada el 17 de enero de 2005 por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 54, tomo 475-A-VII de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-31264682-9, parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente en la sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la abogada NAIBELYS PASTORI, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto indicándole a la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes y la misma señaló que se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano OVIDIO PÉREZ PRADA, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.241, representante de la entidad de trabajo, cualidad para los apoderados judiciales que se desprende entre otros, de documento poder autenticado el 01 de septiembre de 2014 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el número 36, Tomo 288 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, parte demandada. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano JAVIER MONZÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-25.482.693, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
El representante de la parte demandada Dr. OVIDIO PÉREZ PRADA
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La Secretaria


Abg. NAIBELYS PASTORI

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