Decisión Nº AP21-L-2017-001003 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-04-2018

Fecha09 Abril 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001003
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001003

PARTE ACTORA: JANETH CANDELARIA OLIVEROS.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALBERTO JOSE HERRERA GARCIA.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DR. ENRIQUE ANTONIO PACHECO, RAQUEL ALEJANDRA WAHAB VARGAS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE SANCHEZ y OTROS

TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: LILIAN JOSEFINA SÁNCHEZ (V) DE PACHECO, LUIS ENRIQUE PACHECO BELLO, SOLANGE DEL CARMEN PACHECO DE GUZMAN, ENRIQUE JOSÉ PACHECO SÁNCHEZ.

APODERADO JUDICIALES DE LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: Abg. JOSE SANCHEZ y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, Lunes nueve (09) de Abril de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece. Es todo, se leyó y conformen firman.


La Juez,

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez


La Secretaria
. Abg. Josefa Mantilla


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