Decisión Nº AP21-L-2016-001682 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 24-04-2017

Número de sentencia006
Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001682
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesVITO BUSCEMI VS. CONSORCIO META JAMED C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

ASUNTO: AP21-L-2016-001682

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano VITO BUSCEMI, titular de la cédula de identidad núm. 5.970.161, representado por la abogada Crismar Ayala, inscrita en el IPSA bajo el n° 81.926, contra la entidad de trabajo denominada “CONSORCIO META JAMED C.A” sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04/03/2013, bajo el n° 1, tomo 4-C. Representada por los abogados Douglas Ignacio Delgado Acevedo, Luis Miguel Colmenarez, Eliuska Mariel González Hidalgo y Rosangela Josefina Torrealba Cabrices, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 88.331, 182.498, 225.414 y 251.736, respectivamente, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos en los folios 30 al 32. Este Juzgado observa lo siguiente:

La cuantía de la presente demandada es por Bs. 8.657.859,53 por todos y cada uno de lo conceptos demandados. Ahora bien, el accionante ciudadano VITO BUSCEMI debidamente asistido por la abogada Crismar Ayala, inscrita en el IPSA bajo el n° 81.926 y el abogado Douglas Delgado inscrito en el IPSA bajo el n° 88.331 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito transaccional por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.000.000,00), y dieron cumplimiento a través de la entrega de un pago único por cheque n° 89899945, de la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal de fecha 03/04/2017 a nombre del accionante y a su vez consignaron copias de cheque a nombre del apoderado judicial del accionante, abogado Jesús Rodríguez por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (500.000,00), con cheque n° 77089946, de la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal de fecha 03/04/2017, el cual permanecerá en la caja de la entidad demandada para su respectiva entrega. En tal sentido al haber comparecido el accionante y uno de los apoderados judiciales de la parte demandada y toda vez que actuó conforme a la facultad que le fue conferida por su mandante según poder para transigir, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano VITO BUSCEMI contra la entidad de trabajo denominada “CONSORCIO META JAMED C.A”, ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día hoy exclusive. Cuarto.- Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y la presente homologación.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

BEATRIZ PINTO
La Secretaria,

NAIBELYS PASTORI
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

NAIBELYS PASTORI
Asunto: AP21-L-2016-001682
1 pieza
BP/kdcp.-

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