Decisión Nº AP21-L-2012-003704 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 26-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2012-003704
Fecha26 Mayo 2017
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora es de fecha 19 de septiembre de 2012, que riela al folio 08 y por cuanto, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año desde la citada fecha hasta la presente fecha de hoy 26 de mayo de 2017, y en virtud de lo que establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Este instituto es por lo tanto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo. Ahora bien, del análisis antes citado se desprende que se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento.

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