Decisión Nº AP21-L-2011-003048 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2011-003048
Fecha16 Febrero 2018
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2011-003048
PARTE DEMANDANTE: YSRAEL PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-2.587.632.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Nury Esther García y Antonio Carvajal, abogados, INPREABOGADO Nº95.666 y N°29.792, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA, Asociación Civil sin fines de lucro, de este domicilio, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Guacaipuro del Estado Miranda, en los Libros llevados por ese Registro, bajo el Nº 66, Protocolo 1°, Tomo 2° del Segundo Semestre del año 1953.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alexis Antonio Febres Chacoa, abogado, INPREABOGADO N°17.069

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, y con vista a diligencia de fecha 14 de febrero de 2018, mediante la cual la parte Demandante ciudadano YSRAEL PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-2.587.632, a través de su apoderada judicial, abogado Nury Esther García, inscrita en el INPREABOGADO Nº95.666, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA, Asociación Civil sin fines de lucro, de este domicilio, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Guacaipuro del Estado Miranda, en los Libros llevados por ese Registro, bajo el Nº 66, Protocolo 1°, Tomo 2° del Segundo Semestre del año 1953, a través de su apoderado judicial, abogado Alexis Antonio Febres Chacoa, inscrito en el INPREABOGADO N°17.069, acreditación que consta en autos; dejan constancia del cumplimiento de lo condenado, a cuyos efectos entregó la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.569.391,81), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte demandante, girado contra el BANCO EXTERIOR, N°35099802, con fecha 06 de febrero de 2018, debidamente recibido por la parte demandante. Asimismo, se deja constancia que la parte Demandada pagó los emolumentos fijados por este Tribunal, a los ciudadanos expertos contables José Herrera, Ildemary Granados y Eddy Lara, tal como se evidencia de sendas diligencias presentadas por los auxiliares de justicia señalados.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado. Igualmente, y como quiera que los intereses moratorios tanto de la antigüedad como de los otros conceptos, como también la indexación de los mismos, deben calcularse y pagarse hasta el efectivo cumplimiento de lo condenado, es decir, el 14 de febrero de 2018, este Tribunal una vez que el Banco Central de Venezuela publique las tasas e índices respectivos, procederá por auto separado a ordenar su actualización al experto contable, hasta el 14/02/2018, fecha del efectivo cumplimiento, tal como la sentencia definitiva lo estableció; ordenando la notificación a las partes de dicho auto. Así se decide.-

El Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abog. Alirio Cumache



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