Decisión Nº AP21-L-2017-001252 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 07-08-2017

Fecha07 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001252
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, SIETE (07) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001252

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MARTINEZ PEREZ, ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOUR, JOSE GREGORIO Y RUIZ, EMIR HERRERA BITRIGA, AURELIO GREGORIO BRITO LEON, JESUS RAFAEL GUAPE MOSQUEDA, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, ELIEZER DE JESUS MARQUEZ PEREZ, YANNER XAVIER SARMIENTO BARRETO, JAVIER JOSE HERRERA, PEDRO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, HECTOR JOSE ESCALONA IRUIS, DANIEL JOSUE DELGADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.911.393, 8.913.601, 10.656.636, 14.040.145, 14.040.393, 15.246.838, 17.137.584, 17.791.058, 17.792.113, 18.144.667, 19.656.567, 20.020.336 y 17.325.948, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 20.274

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCION PARA LAS EMPRESAS ESTRATEGICAS DEL ESTADO, C.A. ( EMSEPROCA)y en forma solidaria a la “ CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA ( CABISOGUARNAC)”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (EMSEPROCA): LISBETH BASTARDO, IPSA Nº 126.568

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Estando este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse con respecto al acuerdo transaccional presentado por las partes en la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de agosto de 2017, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la parte actora LUIS ALFREDO MARTINEZ PEREZ, ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOUR, JOSE GREGORIO Y RUIZ, EMIR HERRERA BITRIGA, AURELIO GREGORIO BRITO LEON, JESUS RAFAEL GUAPE MOSQUEDA, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, ELIEZER DE JESUS MARQUEZ PEREZ, YANNER XAVIER SARMIENTO BARRETO, JAVIER JOSE HERRERA, PEDRO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, HECTOR JOSE ESCALONA IRUIS, DANIEL JOSUE DELGADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.911.393, 8.913.601, 10.656.636, 14.040.145, 14.040.393, 15.246.838, 17.137.584, 17.791.058, 17.792.113, 18.144.667, 19.656.567, 20.020.336 y 17.325.948, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCION PARA LAS EMPRESAS ESTRATEGICAS DEL ESTADO, C.A. ( EMSEPROCA) y solidariamente a la “ CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA ( CABISOGUARNAC)” con la finalidad de poner fin a la demandada intentada de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones la parte Demandante, ya identificada, y la Demandada EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCION PARA LAS EMPRESAS ESTRATEGICAS DEL ESTADO, C.A. ( EMSEPROCA) representada por su apoderada judicial LISBETH BASTARDO, IPSA Nº 126.568,ya identificadas, celebran y presentan Acuerdo Transaccional( RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 07 DE AGOSTO DE 2017) en el cual la parte demandada a través de su apoderada judicial, ofreció a la parte actora LUIS ALFREDO MARTINEZ PEREZ, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 199.069,11) ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOUR, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 165.786,67) JOSE GREGORIO Y RUIZ, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 199.069,11); EMIR HERRERA BITRIGA, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 69.560,39) AURELIO GREGORIO BRITO LEON, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 199.069,11); JESUS RAFAEL GUAPE MOSQUEDA, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 199.069,11); JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, , la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 165.786,67), ELIEZER DE JESUS MARQUEZ PEREZ, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 199.069,11); YANNER XAVIER SARMIENTO BARRETO, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 165.786,67); JAVIER JOSE HERRERA, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 199.069,11); PEDRO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 165.786,67); HECTOR JOSE ESCALONA IRUIS, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 199.069,11); DANIEL JOSUE DELGADO PEREZ, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 69.798,85), suma ésta que fue acordada por las partes y pagada mediante cheque emitidos a favor de cada uno de ellos de los cuales se agregan las respectivas copias en el presente expediente. Este pago ha sido convenido por las partes y aceptado por la parte actora, ya identificados, en la presente causa y ha manifestado estar conforme con la cantidad señalada con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, ambas partes solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
Al respecto es necesario resaltar, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:

Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:


“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.


Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.


En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)


De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa y ratifica que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 01 de agosto del dos mil diecisiete (2.017). Asimismo, este Juzgado acuerda dos (02) juegos de copias certificadas, previa la consignación de las copias simples. Así se decide.-


DECISION


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte demandada Entidad de Trabajo EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCION PARA LAS EMPRESAS ESTRATEGICAS DEL ESTADO, C.A. ( EMSEPROCA) representada por su apoderada judicial LISBETH BASTARDO, IPSA Nº 126.568 y la parte actora LUIS ALFREDO MARTINEZ PEREZ, ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOUR, JOSE GREGORIO Y RUIZ, EMIR HERRERA BITRIGA, AURELIO GREGORIO BRITO LEON, JESUS RAFAEL GUAPE MOSQUEDA, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, ELIEZER DE JESUS MARQUEZ PEREZ, YANNER XAVIER SARMIENTO BARRETO, JAVIER JOSE HERRERA, PEDRO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, HECTOR JOSE ESCALONA IRUIS, DANIEL JOSUE DELGADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.911.393, 8.913.601, 10.656.636, 14.040.145, 14.040.393, 15.246.838, 17.137.584, 17.791.058, 17.792.113, 18.144.667, 19.656.567, 20.020.336 y 17.325.948, respectivamente, representados por su Apoderado Judicial JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 20.274.
No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de 2017. Años: 207° y 158°.
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ,

Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
LA SECRETARIA,

Abg. SULEIDA MARCANO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizò la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SULEIDA MARCANO




















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