Decisión Nº AP21-L-2017-001515 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-09-2017

Fecha19 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001515
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001515

PARTE DEMANDANTE: VICTORIA MAMBIE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-16.301.433.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFONZO LOPEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.486.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FINANZAS (CATMINF).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente causa por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MAMBIE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad N°. V-5.216.622, quien manifestó ser apoderado de la ciudadana VICTORIA MAMBIE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.301.433, asistido por el abogado ALFONZO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.486, contra la CAJA DE AHORROS DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FINANZAS (CATMINF).

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para pronunciarse, considera oportuno: Revisar la cualidad o capacidad de postulación del ciudadano OSWALDO JOSÉ MAMBIE MAGDALENO, para actuar válidamente en el presente asunto, en virtud que no es abogado y según las facultades que se relacionan en el instrumento poder consignado estaba facultado para que en nombre y representación de la ciudadana VICTORIA MAMBIE HERNANDEZ, antes identificada, sostuviera y defendiera sus derechos, como reclamar y recibir el pago de sus prestaciones sociales, nombrar apoderados judiciales que presenten demandas y escritos contra la CAJA DE AHORROS DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FINANZAS (CATMINF); y sobre el particular es importante señalar lo establecido en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, en cuanto a que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, careciendo de capacidad de postulación, siendo que de ser así, resultan ineficaces sus actuaciones en juicio.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1133, de fecha 08 de agosto de 2013, estableció:
(…omissis…)
La Sala ha dispuesto en forma reiterada que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico.

(…omissis…)
para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, pretenda ejercer poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, en cuanto carece de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogados (…)” (Vid. Sentencia N° 1.170/2004 del 15 de junio).

Ahora bien, de la lectura del fallo objeto de revisión, se desprende que el mismo estimó válido el poder judicial otorgado por los miembros de la asociación civil de extrabajadores de la empresa Bigott (ASOCITREBI), al Presidente de la misma, ciudadano Juan Liendo -aun cuando ni dicha asociación ni su Presidente tienen capacidad de postulación, por no ser un Sindicato ni abogado (…)

En este sentido, debe concluirse que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, siendo que cuando una persona sin que sea abogado ejerce poderes judiciales incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que la falta de capacidad de postulación conlleva a una falta de representación que ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la demanda, por ser contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados disponen que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio; todo ello en atención al contenido esencial de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz del justiciable.

Por ultimo, conforme a las consideraciones anteriores y los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia debe observarse que el poder otorgado al ciudadano OSWALDO JOSÉ MAMBIE MAGDALENO, quien carece de capacidad de postulación, al no ser abogado en ejercicio, esta viciado por ilicitud en su objeto conforme a lo previsto en el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un mandato judicial necesariamente tenia que ser otorgado a un abogado; evidenciándose así la falta de representación de del demandante para ejercer un poder judicial.

Como corolario de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda intentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MAMBIE MAGDALENO, quien manifestó ser el apoderado de la ciudadana VICTORIA MAMBIE HERNANDEZ, contra la CAJA DE AHORROS DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FINANZAS (CATMINF), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 207° y 158º.

LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO
ABG. JESUS JAVIER COLINA

NOTA: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA

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