REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000747
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO FUENTES VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ALVANN ART-DECO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUSMENIA LEZANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 28 de junio de 2017, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados LUIS ALBERTO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 164.389 y PENÉLOPE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.349, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus posiciones, las partes ceden en sus pretensiones, sobre todo lo referente al pago de los tickets de alimentación de septiembre a diciembre de 2016, vacaciones y bono vacacional correspondientes al mes de septiembre a diciembre de 2016, al salario correspondiente al mes de septiembre, aceptándose el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir por el monto de Bolívares Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Treinta y Cinco con Cincuenta Céntimos (Bs. 195.335,50), entregándose cheque N° 12209589, girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco, agencia Centro Comercial Galerías, identificada con el número 0134-0217-58-2171009708 de la Compañía Alvann Art Deco, C.A, por el monto antes indicado, estableciendo las partes que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada