Decisión Nº AP21-L-2017-000852 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000852
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de octubre de 2017
207° y 158°


EXPEDIENTE N°: AP21-L-2017-000852

PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ SANTANA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.286.136

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA, ANA DIAZ, CRUZ ARCIA, ANASTACIA RODRÍGUEZM ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, MARÍA CORREA, ADRIANA RODRÍGUEZ, SARA VEGAS, ELENA HAMERLOK, MAURI BECERRA, XIOMARY CASTILLO, THAHIDE PIÑANGO, DANIEL GINOBLE, NINOSKA BRAVO, ROSANA FUENTES, DEILYS GONZÁLEZ, RUBEANNY BOLIVAR, VICTOR MECIA, EWUARD ÁLVAREZM MARIHÉ COELLO, YEIMIO ANDRADEM DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO, Y MAIKEL MONGES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 100.646, 76.626, 162.537, 88.222, 86.3396, 87.605, 89.525, 97.951, 189.795, 146.987, 83.490, 102.750, 83.560, 97.075, 164.819, 206.881, 216.895, 183.843, 157.565, 204.844, 191.998, 223.766, 223.881, 235.268 y 224.90

PARTE DEMANDADA: A, P. CONSTRUCCIONES 2024, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA y CARLOS ALBERTO MARQUINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 123.099 y 24.574.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
En fecha 09 de octubre de 2017, mediante acta se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano HENRY JOSÉ SANTANA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.286.136, ni por si ni por medio de apoderado. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo A, P. CONSTRUCCIONES 2024, C.A., representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574.


MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de su apoderado judicial ut supra identificado, a la prolongación de la audiencia preliminar, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por ciudadano HENRY JOSÉ SANTANA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.286.136, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en contra de la demandada entidad de trabajo A, P. CONSTRUCCIONES 2024, C.A., por el desistimiento manifestado por la el apoderado judicial de la parte actora en la Audiencia Preliminar a tenor del articulo 130 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE





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