Decisión Nº AP21-L-2016-001164 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001164
Fecha24 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesRAFAEL ESCALANTE LANS, WILSON ANTONIO DUDAMEL STRAEUZZI Y JOSE GREGORIO ZAA GARCIA VS. CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001164
PARTE ACTORA: RAFAEL ESCALANTE LANS, WILSON ANTONIO DUDAMEL STRAEUZZI y JOSE GREGORIO ZAA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA y CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELINA RAMIREZ REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho, la abogada ELINA RAMIREZ REYES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.037, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos RAFAEL ESCALANTE LANS, WILSON ANTONIO DUDAMEL STRAEUZZI y JOSE GREGORIO ZAA GARCIA, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 158°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO

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